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Pena de prisión para Francisco Granados. Las sentencias sobre tramas de corrupción y asuntos políticos, por desgracia, copan toda la actualidad de los medios de comunicación y de las tertulias callejeras.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido mantener en prisión al exconsejero madrileño Francisco Granados debido al riesgo de fuga, además de la destrucción u ocultación de pruebas, así como de reiteración delictiva por su presunta implicación en la denominada «Operación Púnica» contra la corrupción.

La sentencia, viene a rechazar el recurso del condenado contra la resolución del pasado mes de junio del juez instructor de la causa, Eloy Velasco, en la que rechazó dejarle en libertad, decisión que califican de “adecuada, cabal y ponderada”.
Igualmente se detallan los “graves” indicios en contra del investigado, que ya se encontraba preso desde el 31 de octubre de 2014, por su presunta participación en delitos de integración en organización criminal, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, falsificación documental, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y prevaricación.
Siguiendo la línea de las intervenciones telefónicas, el propio material de la denuncia, al igual que los registros y los seguimientos practicados, se han definido serios indicios de que Granados, durante muchos años, se ha valido de los diversos cargos públicos que ha ocupado en el ámbito local y regional para crear “una cadena de deleznables favores y conductas impropias de un buen gestor público en la trama delictiva desbaratada, presuntamente dedicada a mover voluntades con fines de obtención de cuantiosos beneficios ilegales en la contratación pública amañada y en la espuria recalificación de terrenos”, fondos que en la mayoría de casos, se trasladaba a paraísos fiscales buscando su opacidad.
Estos hechos, fueron el origen de una gran cantidad de dinero, por lo que “no es descartable que posea un patrimonio oculto, tanto en nuestro país como fuera de él, lo que pudiera alentarle alguna tentación de sustraerse a la acción de los tribunales”.
Analizando la inducción para la desaparición de documentación, y de declaraciones que en otro caso serían desfavorables a sus intereses, lo que supone una «enorme capacidad para acceder, por sí o a través de terceros, a las fuentes de prueba o para influir en otros imputados o testigos»
“Su mencionada capacidad para mover voluntades en el entramado criminal que tejió y que sigue investigándose, nos lleva a deducir racionalmente que, en caso de de que accediéramos a las pretensiones de libertad formuladas podría seguir dedicándose a actividades que bordean la legalidad, concluye la sentencia.

Pena de prisión para Francisco Granados

Pena de prisión para Francisco Granados

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político. Las intromisiones en el derecho al honor son un de los delitos que más publicidad tiene en nuestros medios de comunicación. Los límites legales establecidos entre la libertad de expresión y el derecho a veces pueden resultar confusos y muchas veces sometidos a interpretaciones.

En este caso, el Tribunal Supremo impuso a la editora y al director del periódico “El Día” una indemnización de 30.000 euros al expresidente de Canarias Paulino Rivero por un delito de intromisión ilegítima en su honor al ser calificado en editoriales publicados en dicho diario con expresiones como “enano”, “memo”, “incapaz cerebral”, “hijo de p.”, “morralla” o “chucho”.

La Sala ha determinado que estas expresiones “completamente innecesarias para la crítica política”. En ningún caso éstas pueden justificarse dentro de la libertad de expresión, “pues éstos no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las personas que ostentan cargos públicos han de soportar las críticas a su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero no tienen por qué soportar ser escarnecidas y humilladas con insultos, tanto más cuando los mismos se repiten durante un periodo prolongado de tiempo”.

De otro modo, podemos encontrar otras expresiones usadas que sí se encuentran amparadas por la libertad de expresión, al hacer simplemente una crítica política “atribuyendo al demandante conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos canarios, y se atribuya a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios periodísticos de la competencia o de sus allegados. Pueden considerarse también amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión el empleo de calificativos del demandante que puedan hacer referencia a aspectos de su personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más duras que resulten (“traidor”, “antipatriota”, “dictadorzuelo”, “incompetente”, y otras similares)”.

Este caso fue visto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, el cual fijó una indemnización de 60.000 euros. La sentencia, fue anulada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El Supremo ahora estima en parte el recurso de Rivero pero establece la mitad de la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia (un total de 30.000 euros) atendiendo a que entre las expresiones usadas por el diario algunas están amparadas por la libertad de expresión y otras no.

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político

Ahora que se acercan las elecciones, es conveniente explicar un término regulado en la constitución Española de 1978. El pluralismo político.

El artículo 1.1 de la Constitución de España reza España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

El pluralismo político en sentido general significa reconocimiento de la diversidad. En éste sentido es imprescindible que existan distintos partidos políticos cuyos objetivos y causas sean afines a los distintos miembros de la sociedad.

En democracia política, el pluralismo es una guía que permite la coexistencia pacífica de los distintos interesas, convicciones y estilos de vida. El pluralismo político reconoce la diversidad de los interesas y considera que es imperativo que los miembros de la sociedad acomoden sus diferencias mediante la participación en la negociación de buena fe.

El pluralismo político tiene como objetivo evitar la existencia de conflictos por los distintos puntos de vista políticos y conducir a una definición y ejecución del bien común.

Para que el pluralismo político funcione y tenga éxito en la definición del bien común, todos los grupos deben tener un consenso mínimo sobre valores compartidos, que unan a los diferentes grupos de la sociedad, y las normas comunes para la resolución de conflictos entre los grupos, es decir, el valor más importante es el de mutuo respeto y tolerancia, por el que los distintos grupos pueden coexistir e interactuar sin que nadie esté obligado a asimilar la posición de otra persona en los conflictos que puedan surgir de interesas y posiciones divergentes. Este conflicto sólo puede resolverse por el diálogo que lleva a compromiso y la comprensión mutua.

Debemos sentirnos orgullosos de tener esta garantía en nuestro ordenamiento y de que en nuestro país se solucionen los conflictos políticos mediante el diálogo y la tolerancia.

¿Qué entendemos por pluralismo político?

¿Qué entendemos por pluralismo político?

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31.000 evasores se acogieron a la Amnistía Fiscal

Llevamos semanas oyendo hablar de la ley de amnistía. No cabe duda de que va a ser uno de los temas estrella de esta campaña electoral, publicar o no publicar las listas de aquellos que se acogieron a la ley.

Pero, ¿es legal? ¿Cuál es el criterio de  la Agencia?

La ley de la amnistía fiscal aprobada en 2012 planteaba la posibilidad de que aquellas empresas o personas físicas que tengan dinero no declarado, tanto en España como en el extranjero, lo conviertan en legal tributando a Hacienda entre un 8 o 10 % de los impuestos que debían haber pagado por esos ingresos. Lo que pretendía el gobierno con esta medida era recaudar unos 2.500 millones de euros blanqueando esas fortunas no declaradas.

Dos años después sabemos que 31.000 evasores se acogieron a la Amnistía Fiscal.

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Muchos nombres se barajan entre los de la lista, políticos, banqueros, un sin fin de altos cargos, que serían una bomba de relojería en plena campaña electoral en la que nos encontramos.

¿Pero es legal publicar la lista de amnistiados? El artículo 18 de la Constitución, recoge el derecho fundamental a la intimidad, dentro del cual entraría la intimidad fiscal de las personas, por lo tanto no por el mero hecho de acogerse a un procedimiento legal, en este caso la ley de amnistía fiscal, conlleva renunciar al derecho a la intimidad, por lo tanto seria ilícito difundir información fiscal conseguida a través de cauce legal.

Por su parte la Agencia Española de Protección de Datos dice que “no hay norma que habilite para la publicación de la lista” por lo tanto carecería de amparo legal en el marco jurídico de la LOPD, para su publicación.

Desde Equal protección de datos apoyamos la transparencia en todas las gestiones públicas, si bien siempre dentro de la legalidad y el respeto de las normas.

Fuente: Equal Protección de Datos

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