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El Supremo permitirá a la administración sancionar a los Bancos por cláusulas abusivas , según informa «El País», el Tribunal Supremo ha fallado que no será necesario que haya una sentencia judicial previa para que la Administración puede sancionar a los bancos en relación a ciertas cláusulas abusivas contenidas en sus contratos.

La Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas de los bancos en los contratos con consumidores y usuarios, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.

En la sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado un recurso a favor de la Junta de Andalucía interpuesta contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló cuatro multas impuestas por la Administración andaluza a una antigua Caja de Ahorros por cláusulas abusivas.

La sentencia determina que la doctrina que había seguido el TSJA es errónea y gravemente dañosa para el interés general, ya que al anular las multas no solo interpretaba una ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

El TSJA entendió que la aplicación de las sanciones administrativas, como las impuestas por la Junta de Andalucía a «Unicaja» por cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

Sin embargo, para el Supremo cuando la sentencia remite a una previa declaración de la jurisdicción civil para fijar el carácter abusivo de las cláusulas, además, el TS recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores impone que la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora.

La sanción impuesta puede ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será¡ el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula.

El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado «en interés de Ley», tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia.

El Supremo subraya que la doctrina legal fijada ahora por el Alto Tribunal vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.

Las cláusulas abusivas sobre los intereses de demora de un préstamo o figura afín serán de aplicación, incluso cuando su aplicación sea de manera benevolente por parte del acreedor.

El caso concreto consiste en una cuestión prejudicial acerca de la oposición a la ejecución pidiendo que se declare abusiva la cláusula sobre los intereses de demora.

El juez alberga dudas acerca de los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.

En este caso, es necesaria la interpretación de la Directiva Europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pero a la luz de nueva óptica.
En las conclusiones del Abogado General polaco, se señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analizó una cuestión similar en un pleito contra el banco BBVA, en la cual una disposición que imponía el plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión por no haberse notificado personalmente a los interesados la fecha de expiración de ese plazo.

Es por ello, que el abogado propone al Tribunal que:

El análisis de algunas cláusulas del contrato en la fase previa, no va a poder limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento..

De manera adicional, el abogado fija unos criterios para examinar las cláusulas de vencimiento anticipado:

Si el incumplimiento de dicha cláusula es suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo;Si dicha cláusula, constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia. Si el Derecho nacional prevé remedios para los efectos de la cláusula.

Igualmente se deberá analizar por parte del juez:

Relación calidad/precio del bien objeto del contrato de préstamo en su conjunto,
Cualquier limitación al precio impuesta por la legislación nacional,
Circunstancias futuras fácilmente previsibles y las conocidas únicamente por una de las partes del contrato, al igual que cualquiera posterior a dicha celebración.
Como bien se ha dicho, un comportamiento razonable en un marco contractual abusivo no priva a una cláusula de su carácter abusivo.

Es por esto, que el juez se va a encontrar obligado a considerar inexistente una cláusula de vencimiento anticipado (si ha sido declarado abusiva) incluso cuando se haya respetado algunas otras cláusulas esenciales de un contrato.

Cláusulas Abusivas en Prestamos

Cláusulas Abusivas en Prestamos

El Tribunal Supremo decidió anular el préstamo de un banco a un consumidor porque el interés era del 24,6 por ciento y fue considerado como «usurario”, el cobrar un interés superior al 24%. El TS estimó el recurso de casación del particular, rechazando la demanda interpuesta por el Banco.

El afectado, firmó en 2001 con el Banco un contrato de “préstamo personal revolving”, este producto ofrecía un crédito mediante el cual podía hacer disposiciones a través del uso de llamadas telefónicas o a partir de una tarjeta del banco (con un límite de 3000 euros).

El interés de este crédito (siendo 25.634 euros el importe del préstamo), estaba fijado en un 24,6 por ciento TAE, siendo el interés de demora el incremento del remuneratorio en 4,5 puntos.  El Banco, devengó 18.568 euros de intereses.

Tras la reclamación por parte del Banco, el afectado interpuso, un recurso de casación, alegando que entendía pagada la deuda, argumentando una infracción comprendida en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura, ya que el interés remuneratorio del 24,6% es superior al doble del interés medio de los créditos del art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El artículo 1 de la Ley de Usura que data del 1908, fija que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”

Según la doctrina, la operación crediticia será considerada usuraria, en virtud del primer inciso del art. 1 “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, «haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

El TS dio la razón al demandante, anulando el contrato de préstamo ya que  incumple dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura. Consecuencia de ellos, es que el crédito fue considerado como nulo y rechazando la demanda del banco, y  en virtud del artículo 3 de la Ley de Usura, debe devolver al banco sólo la suma recibida.

Anulan un crédito bancario por considerarlo «usurario»

Anulan un crédito bancario por considerarlo "usurario"