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La legislación y su adecuada aplicación es un tema clave en el Derecho laboral, pero más aún en la Prevención de Riesgos Laborales, ya que la legislación protege a los trabajadores mediante normas mínimas sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo. Pero esta normativa sólo es eficaz si la apoyan medidas oficiales para su aplicación y la responsabilidad de los empresarios.

Desgraciadamente, sin la adecuada aplicación obligatoria, algunos empleadores no se sienten motivados para tomarse en serio las normas laborales.

Según los Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas en el Capitulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, concretamente en el artículo 30 del RSP se define claramente los objetivos concretos de la auditoría, que debe centrarse en el análisis de la evaluación de los riesgos, del tipo y la planificación de las actividades preventivas y de la organización de los recursos necesarios para realizarlas.

La auditoria es una buena herramienta de gestión que permite al empresario valorar la eficacia del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales, documentar la gestión de la prevención, detectar puntos de mejora o deficiencias que supongan un incumplimiento de la legislación vigente. Sin duda, el establecimiento de un sistema de auditorías del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales unido a un plan de acción de mejora, será garantía de excelencia preventiva y, por tanto, un factor cada vez más valorable, en concreto, en procesos de licitación por parte de las  empresas contratistas.

Garantizar la efectividad y adecuación de la actividad

El sentido de esta obligación específica de fiscalización, no pública, del sistema de prevención existente en la empresa, es el de garantizar la efectividad y adecuación de la actividad preventiva obligatoria en las empresas, pero es el propio empresario y/o sus trabajadores quienes gestionan su realización efectiva.

Es de obligado cumplimiento para toda empresa salvo las que hubieran concertado el servicio de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, y no desarrollen actividades preventivas con medios propios y quedan exentas aquellas empresas que no desarrollen actividades del anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención, y hasta 50 trabajadores, cuando desarrollen las actividades preventivas con sus propios medios y la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin tener que recurrir a una auditoria, por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. En este caso deberán realizar una notificación a la autoridad laboral de la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención siguiendo el modelo indicado en el Anexo II del Reglamento.

Por lo tanto, la auditoría no tiene como objetivo comprobar si las condiciones de trabajo existentes en la empresa en un momento determinado (la amplitud de las salidas, o la seguridad de una máquina, por ejemplo) cumplen o incumplen la normativa que les sea aplicable.

La auditoría legal en prevención de riesgos laborales

La auditoría legal en prevención de riesgos laborales