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PRORROGADAS AUTOMÁTICAMENTE Las AUTORIZACIONES: Residencia, Estancia, Familiar Comunitario…

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba el Estado de Alarma,  establecía  en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su Disposición Adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Por ello, dada la situación de muchas personas que, de conformidad con la Ley de Extranjería debían renovar sus respectivas autorizaciones, se entendió que los plazos para dicha renovación quedarían también suspendidos.

En el BOE de fecha 20 de mayo de 2020 aparece publicada la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, que, de modo resumido establece la prórroga automática, sin necesidad de emitir una resolución individual por cada uno de los casos.

  1. A) En concreto, se establece la prórroga automática, desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización, durante SEIS MESES desde la finalización del Estado de Alarma, de:
  • Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó.
  • Validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
  • Validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
  1. B) Asimismo, se establece la prórroga por un periodo de TRES MESES para:
  • Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma.
  • Validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma.
  1. c) Además, podrán entrar en España, aunque tengan la tarjeta o el visado caducado:
  • Titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero.
  • Titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero.

 

IMPORTANTE, tener en cuenta la previsión contenido en el artículo 7 de esta Orden:

“A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.”

Con la publicación de esta Orden queda definitivamente resueltas las inquietudes de numerosas personas extranjeras, en España y fuera, preocupadas por su situación en estos momentos cuando la autorización correspondiente les caducaba y se veían imposibilitados para poder renovarlos.

Descargar: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo