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El Gobierno, tras el Consejo de Ministros celebrado el pasado martes día 7 de julio, aprobó un nuevo paquete de medidas para hacer frente al impacto del COVID-19 que se establecen en el Real Decreto-Ley  26/2020, de 7 de julio:

El Real Decreto-Ley contempla medidas encaminadas, por ejemplo, a la reactivación en el ámbito del transporte, pero donde se pone el foco es en el aumento de la protección a favor de arrendatarios considerados vulnerables, así como a quienes tengan hipoteca o créditos no hipotecarios.

Si ya durante el Estado de Alarma se establecieron medidas en apoyo de estos colectivos, con el Real Decreto-Ley publicado este miércoles se prorrogan dichas ayudas.

  1. A) Así, respecto a los ARRENDATARIOS, la Disposición Final Novena establece la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 de la siguiente forma:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.»

Es decir, los contratos de arrendamiento que venzan desde este Real Decreto-Ley hasta el próximo 30 de septiembre se prorrogarán durante seis meses más, en las mismas condiciones que consten en el contrato en vigor. Deberá solicitarlo el arrendatario, pero la prórroga, nos dice el precepto, deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador.

Eso sí, las partes podrán pactar otra cosa, siguiendo la tendencia de la normativa aprobada durante el Estado de Alarma que llama al acuerdo entre las partes de manera continua.

Igualmente se amplía también a esa fecha del 30 de septiembre el plazo para solicitar una moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda en aquellos casos en que el arrendador sea empresa o un gran tenedor, es decir, persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.

B)Respecto a los DEUDORES HIPOTECARIOS, la Disposición Final Octava, que prevé  la modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en relación al artículo 12 del mencionado Real Decreto-Ley, que estos deudores hipotecarios podrán pedir hasta el 29 de septiembre una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Esta suspensión,  que tendrá una duración de tres meses, no requerirá del acuerdo entre las partes ni dará lugar a novación del contrato de préstamo, simplemente la entidad acreedora una vez que el deudor la solicite, deberá aplicarlo en un plazo de 15 días. Pueden acogerse quienes han perdido sus puestos de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o han visto caer de forma significativa sus ingresos.

  1. C) Otra medida importante es la GARANTÍA DE SUMINISTROS DE AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES DOMÉSTICOS EN VIVIENDA HABITUAL, hasta la misma fecha de 30 de septiembre:

hasta el 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso. Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.”

  1. D) En cuanto a los CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA, se establece en esa Disposición Final Novena que el artículo 23 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo queda redactado como sigue: «Artículo 23. Solicitud de la suspensión. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.

Esa suspensión tendrá una duración de tres meses, que podrá ser incluso ampliable por Consejo de Ministros.

La legislación y su adecuada aplicación es un tema clave en el Derecho laboral, pero más aún en la Prevención de Riesgos Laborales, ya que la legislación protege a los trabajadores mediante normas mínimas sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo. Pero esta normativa sólo es eficaz si la apoyan medidas oficiales para su aplicación y la responsabilidad de los empresarios.

Desgraciadamente, sin la adecuada aplicación obligatoria, algunos empleadores no se sienten motivados para tomarse en serio las normas laborales.

Según los Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas en el Capitulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, concretamente en el artículo 30 del RSP se define claramente los objetivos concretos de la auditoría, que debe centrarse en el análisis de la evaluación de los riesgos, del tipo y la planificación de las actividades preventivas y de la organización de los recursos necesarios para realizarlas.

La auditoria es una buena herramienta de gestión que permite al empresario valorar la eficacia del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales, documentar la gestión de la prevención, detectar puntos de mejora o deficiencias que supongan un incumplimiento de la legislación vigente. Sin duda, el establecimiento de un sistema de auditorías del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales unido a un plan de acción de mejora, será garantía de excelencia preventiva y, por tanto, un factor cada vez más valorable, en concreto, en procesos de licitación por parte de las  empresas contratistas.

Garantizar la efectividad y adecuación de la actividad

El sentido de esta obligación específica de fiscalización, no pública, del sistema de prevención existente en la empresa, es el de garantizar la efectividad y adecuación de la actividad preventiva obligatoria en las empresas, pero es el propio empresario y/o sus trabajadores quienes gestionan su realización efectiva.

Es de obligado cumplimiento para toda empresa salvo las que hubieran concertado el servicio de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, y no desarrollen actividades preventivas con medios propios y quedan exentas aquellas empresas que no desarrollen actividades del anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención, y hasta 50 trabajadores, cuando desarrollen las actividades preventivas con sus propios medios y la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin tener que recurrir a una auditoria, por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. En este caso deberán realizar una notificación a la autoridad laboral de la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención siguiendo el modelo indicado en el Anexo II del Reglamento.

Por lo tanto, la auditoría no tiene como objetivo comprobar si las condiciones de trabajo existentes en la empresa en un momento determinado (la amplitud de las salidas, o la seguridad de una máquina, por ejemplo) cumplen o incumplen la normativa que les sea aplicable.

La auditoría legal en prevención de riesgos laborales

La auditoría legal en prevención de riesgos laborales

El Gobierno aprueba con carácter urgente el Real Decreto-ley 1/2016 por el que se prorroga el programa de protección por desempleo.

El 15 de abril de 2016 terminaba el plazo para que los desempleados pudieran solicitar la incorporación al Programa de Activación para el Empleo. Con el fin de evitar una posible discontinuidad en la aplicación de las medidas contenidas en el mismo y dejar desprotegidos a los trabajadores desempleados, el Gobierno aprobó con carácter urgente el Real Decreto-ley 1/2016.

Este RD-ley 1/2016 prorroga el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten su protección por desempleo (Plan Prepara), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, el cual se asentaba en acciones destinadas a activar el empleo y en la recepción de una ayuda económica de acompañamiento.

Es por esto, que la prórroga del programa entra en funcionamiento el 16 de abril de 2016 para evitar una discontinuidad en la percepción de estas ayudas del plan.

El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que es el decreto que va a ser prorrogado, contaba con el aval de la Unión Europea, ya que provenía de unas Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea relativas al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España.

Este programa, está dirigido a los desempleados de larga duración que tienen una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.

La novedad de dicho programa, es la posibilidad de compatibilizar esta prestación recibida, con la remuneración al trabajar por cuenta ajena, con el objetivo de facilitar la inserción de un colectivo con especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo.

El RD-ley 1/2016 presenta novedades respecto al Programa de Activación para el Empleo, prorroga el programa de recualificación profesional (Plan Prepara) eincorpora también algunas modificaciones:

– Programa de activación para el empleo (PAE)

  • Desde el  1 de abril de 2016 se puede estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
  • Extiende un año más, hasta el 15 de abril de 2017, el plazo de solicitud de incorporación al programa

– Programa de recualificación profesional (PLAN PREPARA)

Se reduce del 20% al 18% la tasa de paro requerida para la aplicación del Plan PREPARA (RD-Ley 1/2011 y RD-Ley 1/2013), programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Se prorroga el programa de protección por desempleo

Se prorroga el programa de protección por desempleo