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Instalación de mecanismos de detección de radares. Las multas por exceso de velocidad por los radares, son uno de los principales quebraderos de cabeza de los conductores. En la actualidad, con el avance de la tecnología se han diseñado instrumentos que permiten identificar los radares ocultos, incluso algunos (totalmente ilegales) permiten inutilizarlos una vez detectados.
En relación a este asunto, hay que destacar que la simple instalación de este tipo de mecanismos de detección de radares o cinemómetros no es una acción típica o antijurídica, por lo que, para determinar una sanción, se debe probar que el conductor sancionado utilizó dicho detector, y no simplemente su instalación.
Esta sentencia, está dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Segovia, el cual, en una sentencia de fecha 6 de junio de 2016 resolvió el recurso de una conductora que fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil, por llevar instalado en el interior del vehículo un mecanismo de detección de radares.
El centro de la cuestión, es el artículo 65.4 g), el cual tipifica como infracción grave “Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
Es por ello que la sentencia determina que, “si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales del radar, con independencia de su utilización.”
Por lo que si bien “en la mayoría de las ocasiones, la instalación de estos radares tendrán como finalidad su utilización”, son dos hechos diferenciados: “por una parte, la instalación de estos aparatos con la intención de utilizarlos, es una acción atípica. Por otra parte, el legislador sanciona cuando se pase de la instalación a la utilización.” Por ello, concluye, “aquellos aparatos que permitan apagar y encender el mismo, solo son sancionables cuando se encienden, que es el momento de su utilización.”
En este caso concreto, la denunciada aportó un certificado de un laboratorio homologado de ensayos, acreditando que dicho aparato no era un detector de radar, ni se trataba de un inhibidor ni tampoco generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico, sino que se trataba de un dispositivo de ayuda a la conducción.
La sentencia, destaca que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado”.
Concluye la sentencia que: “ante una sanción en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuadas por el análisis simplemente formal del agente de la Guardia Civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite que el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares.”

Por todo ello, el Juzgado anula la sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos del carnet por llevar instalado un aparato de detección de radares, al no haber probado la Administración sancionadora que más allá de su mera instalación, el aparato estuviera efectivamente en funcionamiento.

Instalación de mecanismos de detección de radares