Entradas

Cuando una relación se termina, buscamos la manera más rápida y menos dolorosa de hacer las cosas, el divorcio siempre ha sido sinónimo de complejidad, pero eso se ha terminado gracias a la entrada en vigor de la ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria, donde se permite en nuestro país desde el 20 de Julio, la posibilidad de divorciarse ante notario; esto agiliza de sobremanera la espera y la tramitación de este proceso legal.

Los cónyuges que de mutuo acuerdo quieran divorciarse podrán hacerlo acudiendo al notario mediante el otorgamiento de  escritura pública, siempre y cuando se trate de un divorcio de MUTUO ACUERDO y siempre que no existan hijos en común menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, esto es, a lo que antes se denominaba discapacidad.

La escritura que se otorga se debe componer de la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse, es decir, del otorgamiento de modo personal de la misma sin que exista posibilidad de delegar por medio de poder o alegación de representación verbal, esto es,, que deben acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura y de la incorporación del Convenio regulador del divorcio.

Según determina el Código Civil, los cónyuges, en éstos casos deben estar asistidos por un letrado en ejercicio, así los mismos en el momento de firmar la escritura pueden consultar, hablar y negociar lo que sea preciso entre sí y ser asesorados por el abogado.

En cuanto al Convenio regulador, que debe incluirse en la escritura como hemos señalado anteriormente, al menos debe contener mención sobre la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. En caso de que el notario considerase que el acuerdo al que hayan llegado los cónyuges pueda ser perjudicial para alguno de ellos o para alguno de los hijos (mayores de edad o menores emancipados) lo deben advertir a los otorgantes y deberán dar por terminado el expediente. Ante éste caso, los cónyuges sólo podrían acudir al juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Un importante dato que debemos tener en cuenta es la posible existencia de hijos comunes al matrimonio que sean mayores de edad. En ésta situación, cuando los cónyuges acudan al notario para formalizar el divorcio será esencial el consentimiento de los hijos mayores respecto de las medidas que les afecten a ellos por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Éste consentimiento es esencial ya que si no se presta no habría aprobación del convenio y tampoco Divorcio, por ello es esencial que los hijos mayores de edad se encuentren presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque, dato importante, la ley no exige su presencia personal, por lo que podrían estar representados por apoderado.

Divorcio rápido ante Notario

Divorcio rápido ante Notario