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Según informa “El País”, fuentes del Tribunal Supremo entienden que el Tribunal alemán que decide sobre el proceso de extradición de Puigdemont se ha excedido en su cometido, ya que debió ceñirse a comprobar si en sus leyes están tipificados los hechos que se exponen en el auto de procesamiento del Juez Llarena, con independencia de que sean calificados como rebelión, sedición, alta traición o incluso el delito de resistencia que ellos castigan en el artículo 113 de su Código Penal, y no a juzgar sobre el fondo del asunto.

El juez instructor del proceso separatista, don Pablo Llarena, planteará batalla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si cuando se acuerde la entrega del prófugo Alemania persiste en vetar el delito de rebelión.

Fuentes del Supremo señalan que en el juicio a los líderes del “procés”, que empezará este otoño, la Fiscalía tendrá que emplearse a fondo para acreditar que la violencia del proceso separatista alcanzó los caracteres de la rebelión.

Llarena, en su auto de procesamiento, ve violencia, por ejemplo, en las acciones de independentistas que supusieron el destrozo de tres coches de la Guardia Civil y en el asedio a la comitiva judicial que registraba la Consejería de Economía.

Si la Fiscalía no lograse acreditar la rebelión, lo que sí está ya acreditado en el sumario es el delito de sedición, que tiene aparejados hasta 15 años de cárcel y que no requiere violencia.

Los separatistas presos en España pueden ver reducida la rebelión que ahora se les imputa a la sedición, castigada con hasta 15 años de cárcel (sin contar los entre ocho y 12 años de la malversación)

No gusta en el Supremo que Puigdemont pueda beneficiarse penalmente por el hecho de haberse fugado y conseguido, si finalmente la logra, una resolución favorable en Alemania.

Desde el Supremo se señala que el tribunal regional alemán que ha dictado esa resolución, de acuerdo con la normativa que regula la euroorden, no está facultado para valorar la intensidad en sí ni el alcance de unos hechos que no ha investigado.

El citado escrito a Luxemburgo (lo más probable es que finalmente Llarena lo interponga) tendría un doble efecto: aparte de dilucidar si Alemania ha interpretado correctamente la euroorden, paraliza y deja en suspenso la decisión del tribunal alemán, el de Schleswig-Holstein, pero también evitará que Puigdemont siga aireando que la justicia española le persigue por un delito de rebelión inexistente. Mientras resuelve Luxemburgo, la acusación de rebelión continúa detrás del cabecilla del separatismo catalán.

Aunque hay dudas en algunos magistrados del Supremo sobre si concurrió o no el delito estricto de rebelión, uno de los motivos por los que Llarena lo muestra en su auto de procesamiento, era porque este delito permite además frenar los intentos de Puigdemont y del resto de cabecillas separatistas de seguir ocupando los mismos cargos públicos desde los que delinquieron. El delito de rebelión permite suspender cautelarmente a un cargo público encarcelado.

Según informa El Paí­s, los delitos de rebelión y sedición, que se están aplicando a los responsables del proceso independentista catalán, no son una exclusiva del ordenamiento jurí­dico español.

Otros Estados europeos, como Alemania, Italia, Francia o Bélgica, paí­s donde se encuentra huido de la justicia el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, recogen en sus códigos penales tipos similares y los castigan con parecida o mayor dureza que el español.

Si bien, la rebelión y la sedición no son delitos armonizados en la Unión Europea. Varios Estados miembro los incluyen en sus códigos penales, pero su definición y las penas que se derivan, varí­an mucho de uno a otro.

Mientras que en España la rebelión exige un alzamiento violento y público llevado a cabo para una serie de fines concretos como «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» y la sedición, un alzamiento público y tumultuario que actúe por la fuerza o «fuera de las vías legales», en Alemania los equivalentes de ambas conductas serían los delitos de alta traición contra la federación o contra un Estado.

Matices de rebelión en el resto de Europa.

La primera consiste en intentar perjudicar la existencia de la Federación o cambiar el orden constitucional, la segunda, considerada menos grave, incluye una modalidad destinada a perseguir los intentos de agregar o separar un territorio o un Estado. Ambas modalidades exigen violencia o intimidación.

Por su parte, Francia y Bélgica, tipifican como rebelión una serie de conductas que implican violencia o amenaza, aunque no necesariamente a través de armas. El Código Penal belga define como rebelión «cualquier ataque, cualquier resistencia con violencia o amenazas» a autoridades, funcionarios o agentes de la policí­a «que actúan para la ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad pública, los mandatos de la justicia o los juicios».

Francia castiga expresamente el hecho de que una autoridad ponga en peligro la integridad del Estado, así como la conspiración para cometer este delito. El Código Penal francés no tipifica la sedición, que sí­ se considera delito en Bélgica, que lo define como una acción colectiva encaminada a poner en peligro al Rey, la familia real o instituciones del Estado.

Comparación entre códigos penales

La comparación entre los códigos penales de los distintos paí­ses siempre es difícil, aunque casi todos consideran delito el alzamiento violento que ponga en peligro la integridad del Estado.

El Tribunal Supremo, que investiga a los seis miembros de la Mesa del Parlament contra los que se ha querellado la Fiscalí­a y que, en un futuro, parece que tendrá la última palabra sobre cualquier condena que recaiga contra el proceso independentista, avisa en el Auto de admisión a trámite de la querella por rebelión, sedición y malversación contra Carme Forcadell y los otros cinco miembros de la Mesa, de que las conductas que se les atribuyen pueden no encajar con la definición de rebelión sino con la de «conspiración para la rebelión», castigado con penas menores (máximo de siete años y medio de cárcel frente a los 30 de la rebelión que cause combates o estragos).

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han marcado el camino al juez que instruye el caso, don Pablo Llarena, para que cambie la calificación del delito si considera que el relato del fiscal no está acreditado. Fuentes consultadas del Alto Tribunal se inclinan por llevar a cabo esta modificación, si bien, por supuesto, es necesario esperar.