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Reclamación entre hermanos por gastos de residencia paterna. Dentro del derecho familiar, nos encontramos con una de las más grandes fuentes de conflicto, los gastos de manutención de los padres. En este ocasión, nos encontramos con una disputa entre dos hermanos, por los gastos de la residencia del padre.

Este conflicto fraternal, en esta ocasión, ha sido juzgado por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictando sentencia estimatoria del recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia sobre la reclamación de un hermano a otro de la mitad de los gastos de una residencia geriátrica donde estaba internada la madre.

El Supremo, ha confirmado ahora la sentencia de instancia y la obligación de pagar la mitad de los gastos al hermano. Señala una obligación común de hacer frente a estos gastos, que el demandado no llegó a pagar, y que “nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe”.

El recurso de casación ahora estimado por el Supremo se basa en que la sentencia recurrida no aplica correctamente el artículo 1158 del Código Civil.

La acción de repetición nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos, pago que no fue hecho por cuenta ajena, sino por cuenta de quien lo hacía y de una forma voluntaria en beneficio de su madre, como es el que resulta de una obligación alimenticia por los gastos de alojamiento, manutención y asistencia en una residencia.

Vemos claramente, en esta ocasión, como el pago, realizado individualmente, pudo ser reclamado a su hermano, ya que éste estaba destinado a pagar la residencia paternal. Gasto, que debían sufragar ambos hermanos y por ello pudo reclamar la cantidad pagada.

Reclamación entre hermanos por gastos de residencia paterna

Reclamación entre hermanos por gastos de residencia paterna

¿Cuál era la sentencia anterior?

Aplicación de la doctrina sobre cláusulas suelo. En su momento ya analizamos la nueva sentencia a nivel europeo declarando la retroactividad de las cláusulas suelo, ahora lo hacemos a nivel nacional con la primera sentencia que aplica la doctrina europea.

¿Cómo se establece a partir de ahora?

En este sentido, vemos que la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla ha empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 que indica la nulidad de una clausula suelo declarada abusiva para un consumidor obliga al banco a devolver todo el dinero indebidamente cobrado desde el inicio del contrato con la entidad bancaria.

¿Qué ocurrirá con las sentencias pasadas?

La sala considera que deja de ser vinculante la doctrina establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y que el criterio del Tribunal Europeo es de aplicación directa y, por tanto, los magistrados de esta sección -con competencia en tema de mercantil- han retomado ya su postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva al 9 de mayo de 2013, como estableció en su día el Supremo.

Los recursos pendientes en toda la provincia de Sevilla que afectan a clausulas suelo declaradas ya nulas por un juzgado de primera instancia o por la Audiencia serán todas resueltas aplicando esta doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué hacer para que me devuelvan el dinero? Consejos.

Por ello, podemos ver como la sentencia a nivel europeo tiene total validez y ya se está aplicando a nivel español. Desde Equal, recomendamos que se acuda a un despacho especializado para realizar este tipo de gestiones y poder conseguir la devolución del total del dinero.

 

Clausula suelo declarada abusiva.

clausula suelo declarada abusiva

Fue el 19 de Junio del pasado año, 2014, cuando entró en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido.

El objetivo de éste procedimiento es acortar los plazos. Son competentes para tramitar estos procedimientos, las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre las reclamaciones, sin embargo para resolver el procedimiento y abonar el pago será la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia.

El único requisito que debe concurrir para que se pueda reclamar al Estado el pago de los salarios es, tal y como establece el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores, que se declare la improcedencia del despido transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda.

¿Quiénes son los legitimados para proceder a la reclamación?

Solo podrán acceder a realizar éste tipo de reclamaciones los empresarios que hayan readmitido al trabajador y abonado los salarios de tramitación y los propios trabajadores que hayan sido despedidos cuando no hayan recibido los salarios por insolvencia de la empresa. Pueden reclamar incluso los que excedan del plazo de 90 días establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las cuotas de Seguridad Social correspondientes.

Es importante recalcar que la reclamación sólo se podrá presentar cuando la sentencia de despido sea firme y sin que haya transcurrido un año desde ese momento.

En cuanto a la instrucción del procedimiento le corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Éstas emitirán una propuesta de resolución que se trasladará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia que será quien resuelva el procedimiento y abone las cantidades oportunas.

Para presentar el escrito de reclamación existen una serie de documentos cuya presentación es obligatoria para poder proceder y son los siguientes: Una copia de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador. La certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o tribunal superior de justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a los efectos del cómputo del tiempo que exceda de 90 días hábiles. Aquí deberá especificarse el motivo de la suspensión o la no existencia de la misma. Obligatoriamente deben figurar las fechas del despido, de la presentación de la demanda, de la sentencia y de la notificación y firmeza de la sentencia. Otro documento obligatorio que debe presentarse es aquel que acredite fehacientemente el pago de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante. Por último deberá presentarse un informe de la vida laboral del trabajador.

Para resolver el procedimiento, una vez que se han presentado los documentos necesarios, la Delegación o Subdelegación del Gobierno debe emitir una propuesta de resolución dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación. Dicha propuesta de resolución, junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, se remite antes de que venza el plazo de 15 días, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia, quien en el plazo de un mes desde que se recibe la propuesta resolverá.

¿Qué debo hacer para reclamar al Estado el pago de salarios?

¿Qué debo hacer para reclamar al Estado el pago de salarios?