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Según FACUA-consumidores en acción, aumentan los abusos de compañías que pretenden cobrar al usuario por servicios que no ha contratado o no tramitan las bajas correctamente.

Que cedan nuestros datos a una empresa para que intente cobrarnos o que nos incluyan en un registro de morosos por una cantidad que no debemos es ilegal.

Se han dado casos de acoso, por no pagar una falsa deuda, donde no paran de enviarnos cartas o llamarnos por teléfono amenazando con incluirnos en un registro de morosos e incluso, llevarnos a los tribunales.

Quién reclama una deuda es quién tiene que probar su derecho, por lo que excederse en los términos de dicha reclamación sin tener capacidad para probar, aunque sea indiciariamente, su existencia y veracidad, se expone a que su actuación se interprete como una coacción o extorsión ilegítima y penalmente reprochable.

El consumidor debe ser contundente negando la existencia de la deuda, exigiendo su acreditación y advirtiendo de las consecuencias que podría acarrear la persistencia del acreedor en su actitud suele ser más que efectiva.

Si una empresa te reclama una deuda inexistente, aclárale su error por escrito y presenta una reclamación ante la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma.

Deudas erroneas

Si la compañía facilita sus datos a otra empresa para que intente cobrarte la falsa deuda o te incluyen en un registro de morosos sin serlo, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para que imponga las correspondientes sanciones. Porque esas prácticas son ilegales.

La empresa cedente de los datos de la deuda, la acreedora principal, puede ser denunciada ante la Agencia de Protección de Datos, y la cesionaria, la empresa «ejecutora», podrá serlo ante el Juzgado de Instrucción por las posibles implicaciones penales que puedan tener sus prácticas amenazantes sobre los presuntos deudores y su entorno.

Así, aunque llevemos razón es mejor protegerse y actuar para acabar con las injusticias de algunas operadoras de telefonía o empresas de servicios que nos reclaman falsas deudas. Cuando ven que alguien se lo toma en serio y denuncia suelen desistir.

Además hay que ser conscientes que existen ciberdelicuentes que se apropian de nuestros datos y pueden dar de alta en cualquier tipo de servicio sin nuestra autorización y sin nuestra firma, aunque cada vez es más difícil, y puede ser un problema, pero no tendrá ningún efecto si se reclama legalmente.

Otras empresas se dedican a reclamar supuestas deudas que no son reales y a base de asustar y amenazar a los consumidores, a veces, consiguen pagos.

Por eso, lo primero que debemos hacer es no ponernos nerviosos, no acceder al pago, solicitar documentación sobre el pago y dejar muy claro que mientras no te envíen una factura, no vas a pagar nada. De esta manera se pueden detectar las estafas, ya que una empresa seria que te reclama un pago siempre te proporcionará la factura y dará facilidades para conseguir el pago lo antes posible.

Datos de la tarjeta SIM del móvil. La protección de datos y las compañías de telefonía, sobre todo la móvil, siempre se mueven dentro de un terreno pantanoso. Las reclamaciones más habituales en la Agencia Española de Protección de Datos, suelen ser relativas a estos asuntos.

En este caso, el 2 de junio, el Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación en el cual, se alegaba vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18 CE por la obtención de los datos relativos al terminal telefónico y a la tarjeta de comunicaciones por parte de la policía sin contar con autorización judicial para ello.

En dicha sentencia, el Tribunal informa que los datos telefónicos IMSI e IMEI no se encuentran bajo la cobertura del art. 18-3º de la Constitución. Pues “no es un dato integrable en el concepto de comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos”, ya que este número de identificación sólo expresa una serie numérica incapaz de identificar, por su mera lectura, el número comercial del abonado y otros datos de interés para la identificación de la llamada.

Por ello, en estos casos,  no será precisa la autorización judicial previa por de la policía para su obtención. Sin embargo,  será precisa la autorización judicial una vez obtenidos, para que la operadora ceda los datos que obran en sus ficheros con los que se podrá conocer el concreto número del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención.

De igual manera, se informa en la sentencia, que tras Ley Orgánica 13/2015 que modificó la Ley de enjuiciamiento Criminal, y más concretamente en su artículo 588 ter, sobre la identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes, tampoco exige autorización judicial previa. Una disposición, por tanto, que ratifica la doctrina del alto tribunal.

Datos de la tarjeta SIM del móvil

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