Entradas

Cláusulas suelo, devolución total. Las clausulas suelo se han presentado como uno de los grandes asuntos de los tribunales españoles. Ya  no solo por importancia de este asunto y de relevancia social, sino también por la cantidad de procesos que ha generado en los tribunales españoles.

Para “dar por finalizado” este controvertido caso,  nos encontramos que el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo.

Esta cuestión fue juzgada en mayo de 2013, pero limitando en el tiempo las compensaciones a los afectados a ese mes de mayo de 2013. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.

Esta falta de retroactividad, se justificaba por las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. Sin embargo, ahora a nivel europea, se ha determinado que las entidades deben devolver todo el dinero pues «la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión».

Los magistrados, continúan argumentando que «tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva».

En este sentido, vemos como el pasado 13 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, se había pronunciado en contra de que los bancos españoles devolvieran todo el dinero.

Su argumentación se basaba en que: «la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula». Asimismo, según Mengozzi, «la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión».

Esta nueva sentencia, sin embargo, determina que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, «en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores», pues el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas internas.

Sin embargo, «el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión». En este contexto, «el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva».

Por todo ello, y dado que la polémica limitación de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, Luxemburgo sentencia que la decisión de 2013 va en contra de la directiva europea. Y por tanto debe cambiarse, pudiendo ahora los consumidores españoles, solicitar la devolución del dinero generado por las cláusulas suelo sin limitación temporal.

Cláusulas suelo, devolución total

Cláusulas suelo, devolución total

Retroactividad de las cláusulas suelo. Las cláusulas suelo han sido y siguen siendo un tema muy delicado tanto a nivel legal español, como a nivel de debate social. Hoy se han hecho públicas las conclusiones del abogado del Tribunal Europeo de Justicia acerca de este tema.

En primer lugar, hay que destacar que estas conclusiones son en todo caso no vinculantes y no tienen ninguna vigencia legal. Las conclusiones son, por decirlo de alguna manera, la opinión del abogado del Tribunal, pero en ningún caso condiciona a este. Otra cosa es que bien es cierto que estas conclusiones muchas veces son seguidas al dictar su sentencia, pero en ningún caso la vinculan.

El contenido de dichas conclusiones es que la  limitación en el tiempo de la nulidad de las cláusulas, tal y como hizo el Tribunal Supremo español en una sentencia del pasado 9 de mayo de 2013, es compatible con el derecho comunitario. Esto significa que la justicia europea se inclina porque la banca solo tenga que devolver a sus clientes lo cobrado de más a partir de esa fecha.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo  declaró “abusivas” las cláusulas suelo al considerar que los contratantes no estaban informados adecuadamente sobre la carga económica y jurídica que imponían las cláusulas suelo.

Estas cláusulas (típicas de los contratos hipotecarios) hacen que aunque los tipos de interés se sitúen por debajo de un determinado umbral, el consumidor siga estando obligado a pagar unos intereses mínimos en sus mensualidades equivalentes a ese umbral. La desinformación se acentúa en el caso de que muchas veces no aparecen como cláusulas suelo en el contrato.

En un primer momento, el Supremo limitó los efectos a partir del citado 9 de mayo y no de la firma de la hipoteca, haciendo que cualquier reclamación de devolución solo tendría base a partir de esa fecha.

La respuesta del abogado general informa que la normativa europea no tiene como objetivo armonizar las sanciones aplicables en cada caso que se aprecie un carácter abusivo en un contrato y que por tanto “no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva”.

Por esto, podemos encontrar una victoria para la banca ya que la devolución de dinero si se hubiera dado la retroactividad sería de 5.000 a 7.000 millones de euros, según el Banco de España.

Retroactividad de las cláusulas suelo

Retroactividad de las cláusulas suelo