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La devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social, que en su día fue gasto fiscalmente deducible, se imputa como ingreso en el ejercicio en que se reconoce el derecho a dicha devolución.​​

Una entidad que presta servicios de conserjería en edificios y empresas solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución del exceso de cotización en concepto de accidentes de trabajo, para los ejercicios no prescritos.

Una vez aprobada dicha devolución, la entidad se plantea, en relación al Impuesto de Sociedades, a qué ejercicios se imputan las cantidades devueltas.

La Dirección General de Tributos advierte, en primer lugar, de que parte de la presunción de que los importes devueltos, en su día, tuvieron la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad.

La devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto, y deducido fiscalmente, se imputa como ingreso en la base imponible del impuesto de sociedades, en el ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.​

Normalmente las personas condenadas por las sentencias suelen ser personas físicas, sin embargo, esto no quiere decir que no puedan condenarse las personas jurídicas. En este caso vemos como una sentencia condena al Instituto de la Seguridad Social por perjudicar a una enferma de cáncer.

Demandante

En este caso nos encontramos con que la demandante, limpiadora de profesión, de 48 años de edad, tenía desde el 2014 concedida una pensión por incapacidad permanente absoluta. En el 2015, en una revisión rutinaria, la Seguridad Social rebajó esta prestación hasta incapacidad permanente total. Con esta modificación, la afectada veía disminuida su prestación y se le consideraba apta para ejercer otro tipo de trabajos distintos al de limpiadora.

El juzgado de lo social n.º 19 de Barcelona ha declarado nula esta decisión, condenando al INSS a restablecer la incapacidad permanente absoluta.

La mujer había sufrido un cáncer de mama en el busto derecho además de tener lesiones graves en el hombro tras el tratamiento de quimioterapia y radioterapia. A su vez, se le detectó riesgo de cáncer de endometrio, en el útero. A todo ello se unía un trastorno adaptativo por estrés.

Seguridad social

La argumentación de la Seguridad Social en la revisión de su situación, es que sólo existía una “breve limitación” por las lesiones en el hombro, que el proceso oncológico estaba bajo control, y que el trastorno psicológico no tenía “limitación psicofuncional incapacitante”.

La sentencia, afirma que “persiste el riesgo de recaída de la patología neoplásica y no han mejorado las secuelas físicas ni psicológicas derivadas de la misma”. La limpiadora padece, además, linfedema por hinchazón del brazo en la zona que tuvo la mastectomía o extirpación de la mama derecha, pólipos de colon, asma bronquial, lumbalgia, migrañas, y desniveles agudos del colesterol y los triglicéridos.

Es por ello, que la ley mantiene el derecho de la trabajadora a cobrar una prestación del 100% de su base reguladora de 947 euros, además con efectos retroactivos desde 2015.

Los profesionales de Tribunal Médico aseguran que “la incapacidad permanente absoluta se le concedió principalmente por la misma razón que después de la denegaron: el cáncer de mama”, en lo que la jueza ha estado de acuerdo. Ésta, finalmente, concluye en la sentencia que, cuando el INSS realizó la revisión, ya los informes aportados entonces ponían de relieve “que la demandante no había recuperado funcionalidad suficiente para llevar a cabo actividades laborales”.

La Seguridad Social condenada por perjudicar a una enferma de cáncer

La Seguridad Social condenada por perjudicar a una enferma de cáncer

Condenado el Servicio Gallego de Salud por las esperas. Las listas de espera son el mal endémico de los servicios de salud, si ya nos referimos a la Seguridad Social (el mejor servicio público de salud del mundo) estas esperas pueden convertirse en un verdadero quebradero de cabeza.

Sin embargo, estas listas de esperas, se suelen entender derivadas del propio funcionamiento de la Seguridad Social, aunque bien es cierto, que esperas de varios meses de duración puede resultar cuanto menos un estorbo para las personas dentro de dicha lista.

Siguiendo la línea, podemos encontrarnos con una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense que ha condenado al Servicio Gallego de Salud, en una sentencia contra la que no cabe recurso de apelación, a indemnizar a un paciente en 10 000 euros por los perjuicios padecidos al haber tenido que acudir a la sanidad privada ante las excesivas listas de espera del Servicio de Neurología del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense.

En la resolución se indica que “con toda evidencia la Administración demandada ha incurrido en este caso en un funcionamiento anormal, incorrecto, deficiente más allá de lo tolerable para el servicio público de que se trata” y añade que “es lógico que en esta tesitura el paciente se angustiase y acudiese a la sanidad privada”. Para el magistrado, “la Administración pública sanitaria funcionó de manera deficiente e incluso irracional”.

Esta sentencia nos puede dar una idea de los requisitos que van a pedir los tribunales españoles para juzgar casos parecidos y nos abren una puerta dentro de las largas y extensas colas de espera en la sanidad española.

Condenado el Servicio Gallego de Salud por las esperas

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Ya se conocen con exactitud  los contenidos del informe de cierre de año del  Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Este informe nos puede dar una idea del estado de las arcas estatales para prever o hacer un estudio de la evolución de las pensiones.

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social (creado en el año 2000), tiene el objetivo de constituir reservas para permitir atenuar los efectos negativos de los ciclos económicos bajos (muy importante en las épocas de desaceleración económica como la actual) y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en cumplimiento del Pacto de Toledo.

En virtud del propio estudio, la seguridad social dispuso de 13.250 millones de euros el año pasado. Esta cantidad, está destinada  a resolver la insuficiencia de liquidez en momentos puntuales y  garantizar el abono ordinario y extraordinario de las pensiones.

En el informe, se detallan al Consejo de Ministros el carácter de estas disposiciones realizadas durante el pasado año: 3.750 millones de euros en julio y 9.500 en diciembre.

Con el cierre del ejercicio de 2015, el total del Fondo de Reserva alcanzó los 32.481,31 millones de euros. Para hacerse una idea a la hora de definir estas cantidades, decir que esta cantidad  supone el 3,12% del Producto Interior Bruto (PIB). Dichas reservas ascendieron a 35.035,02 millones de euros a valor de mercado.

Las inversiones de los activos del Fondo de Reserva continúan generando rendimientos para afrontar el pago normal de la nómina de las pensiones mensualmente. Durante 2015, los rendimientos netos generados por dicho Fondo ascienden a 3.993,39 millones de euros, produciendo de esta manera una rentabilidad de ingresos desde el año 2000 de 26.095,12 millones de euros.

El funcionamiento de este Fondo se basa en un Comité de Gestión, el cual determina que activos van a ser en los que se invierten en función de los criterios de inversión establecidos en la norma, los informes técnicos correspondientes y las condiciones que presentan los mercados. Dicho Comité se encuentra presidido por el Secretario de Estado de Seguridad Social y cuenta con dos vicepresidentes: el secretario de Estado de Economía y Competitividad y el secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

Esta normativa reguladora con carácter anual fija, igualmente, que el Gobierno publicará frente a las Cortes Generales un informe detallado en el cual se exponga la evolución y composición del Fondo de Reserva que es publicado en la página web de la Seguridad Social.

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