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Tarjeta sanitaria para los extranjeros en España. La tarjeta sanitaria, y sobre todo su aprobación para ciudadanos extranjeros en territorio español siempre ha estado unida a polémica. Un país con un flujo migratorio tan importante como el nuestro, y con una importantísima masa de turistas, es un territorio en el cual estas acciones van a tener unas consecuencias muy importantes.
Es por ello que el Tribunal Constitucional ha considerado que esta exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España o ‘sin papeles’ de la asistencia sanitaria pública gratuita desde 2012, no vulnera en ningún momento el artículo 43 de la Constitución sobre el derecho a la asistencia sanitaria, ya que «la universalidad no puede confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios».

La Sala desestimó en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Navarra contra varios preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El pasado 29 de julio, el Tribunal ha avalado la decisión de dejar sin tarjeta a los inmigrantes carentes de permiso de residencia en España ya que entiende que el Gobierno, puede configurar estas condiciones para la atención médica.
Respecto a este extremo, la sentencia señala que «se configura y concreta de acuerdo con lo que dispone la ley» y no significa que dichas prestaciones «hayan de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios».

La sentencia entiende que en el caso de los extranjeros sin permiso de residencia que, dentro del margen del que dispone el legislador, la nueva regulación «no responde a una opción arbitraria, sino a la preservación de bienes o intereses constitucionalmente protegidos, como el mantenimiento del sistema sanitario público», teniendo en cuenta además «las posibilidades del sistema en un momento de intensas complicaciones económicas».
Igualmente justifica que el Gobierno impulsara esta reforma por la vía de urgencia ya que lo justificó «en la existencia de una situación de grave dificultad económica, sin precedentes» desde la creación del SNS.
Es por esto que fueron creados estos conceptos de «asegurado y beneficiario», para de algún modo «acreditar las debidas condiciones de coherencia y congruencia en relación con los problemas que se persigue solucionar y la situación económica deficitaria que se pretende controlar».
Sin embargo, el Tribunal si entiende que esta norma vulnera el derecho a la igualdad a la hora de establecer la posibilidad de que accedan a la condición de asegurado los españoles que, en principio, no tienen vínculo con la Seguridad Social y acreditan que sus ingresos no superan el límite fijado reglamentariamente (que es de 100.000 euros anuales), y declara inconstitucioinal y nulo el inciso referido a los ingresos anuales.

Tarjeta sanitaria para los extranjeros en España

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