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Datos de la tarjeta SIM del móvil. La protección de datos y las compañías de telefonía, sobre todo la móvil, siempre se mueven dentro de un terreno pantanoso. Las reclamaciones más habituales en la Agencia Española de Protección de Datos, suelen ser relativas a estos asuntos.

En este caso, el 2 de junio, el Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación en el cual, se alegaba vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18 CE por la obtención de los datos relativos al terminal telefónico y a la tarjeta de comunicaciones por parte de la policía sin contar con autorización judicial para ello.

En dicha sentencia, el Tribunal informa que los datos telefónicos IMSI e IMEI no se encuentran bajo la cobertura del art. 18-3º de la Constitución. Pues “no es un dato integrable en el concepto de comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos”, ya que este número de identificación sólo expresa una serie numérica incapaz de identificar, por su mera lectura, el número comercial del abonado y otros datos de interés para la identificación de la llamada.

Por ello, en estos casos,  no será precisa la autorización judicial previa por de la policía para su obtención. Sin embargo,  será precisa la autorización judicial una vez obtenidos, para que la operadora ceda los datos que obran en sus ficheros con los que se podrá conocer el concreto número del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención.

De igual manera, se informa en la sentencia, que tras Ley Orgánica 13/2015 que modificó la Ley de enjuiciamiento Criminal, y más concretamente en su artículo 588 ter, sobre la identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes, tampoco exige autorización judicial previa. Una disposición, por tanto, que ratifica la doctrina del alto tribunal.

Datos de la tarjeta SIM del móvil

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