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Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo. Desde Equal Abogados siempre mencionamos que los tuits son objeto de delito y que no se puede actuar con total impunidad en las redes sociales. En esta ocasión, la sentencia trata sobre la absolución de una persona por unos tuits que podían considerarse como enaltecedores del terrorismo.

En esta ocasión, nos encontramos con que la sentencia considera que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.

La sentencia, analiza diez tuits publicados por Terrón en su cuenta @gudari75 entre 2011 y 2016 y de los que reconoció su autoría. En uno de ellos, con motivo de la ejecución en 1975 de los señores Paredes Manot y Otaegi Etxebarría señaló “40 años sin Juan Paredes “Txiki” y Ángel Otegi. Siempre os recordaremos con orgullo #GUDARIEGUNA”.

Analizando otros mensajes, podemos ver: “Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Carrero Blanco sólo puedo decir una cosa ESKERRIK ASKO ARGALA!” y otro que decía “No entiendo por qué la placa a Carrero no se la ponen los productores de cava. El día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas”.

Analizando estos tuits publicados, existen manifestaciones del tipo “Hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Carrero Blanco… #BetiArte #Argala” y otro en el que escribió “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!#boikotaldiscursodelrey #errepublika!”.

La propia sentencia estudia también el contenido del artículo 578 del Código Penal relativo al enaltecimiento del terrorismo, enumerando los tres elementos de este tipo penal: elogiar o alabar las cualidades o méritos de personas o cosas que presentan un comportamiento criminal o de un hecho ilícito, que el objeto de la alabanza sea un delito de terrorismo, y que la conducta se exprese mediante un medio que dé publicidad.

En este sentido, la Sala apunta que los mensajes publicados por el acusado, una vez analizados en su contexto, “no contienen alabanza ni justificación del crimen terrorista ni de sus culpables, que suponen ejercicio de los derechos de libertad ideológica y de libertad de expresión, este en su vertiente de crítica política o expresión de una ideología sobre cuestiones de interés público con son la forma política del estado, los valores que configuran la esfera pública democrática y la memoria colectiva, terreno especialmente abonado para la controversia o disputa en el que debemos preservar al máximo el pluralismo como valor superior del ordenamiento (artículo 1 de la Constitución)».

Para demostrar la ausencia de riesgo alguno tras la publicación de estos tuits, es que éstos solo fueron detectados cuando los investigadores policiales realizaron prospecciones en la red social, que se convirtieron en destinatarios de los mensajes y, por lo tanto, no habrían tenido impacto alguno en la opinión pública.

En la misma línea, la Sala insiste en que “la alabanza sin un elemento adicional que convoque a la acción, por muy próximo que se encuentre a la incitación no es incitación, ni siquiera indirecta. Esa es la línea que ha establecido el Tribunal Constitucional, en consonancia con la opinión común del derecho europeo, para que una condena por enaltecimiento respete los límites que los derechos fundamentales a la libertad ideológica y la libertad de expresión imponen en protección del discurso del odio”.

Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo

Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo

Humor, redes sociales y delitos. En la actualidad nos encontramos con una gran libertad a la hora de generar contenido y opiniones propias en las redes sociales. Estas opiniones son de mucha utilidad para desarrollar esta sociedad de la información, pero en otros casos, pueden sobrepasar algunos límites y ocasionar algún que otro conflicto.

Internet y las redes sociales han provocado un mundo virtual paralelo en el que podemos llegarnos a olvidar las normas del mundo físico. Pero como parece lógico, hay que tener en cuenta que los derechos de las personas siguen siendo los mismos y las infracciones jurídicas no dejan de existir. De hecho, en muchos casos, en este mundo virtual resulta más sencillo rastrear la pista de lo que se ha hecho a través de un ordenador o un dispositivo, de algo que se haya realizado en el mundo «real».

Los foros, blogs y las redes sociales, son lugares, en los que habitualmente se pueden encontrar delitos como las injurias y calumnias. Igualmente, podemos ver conductas típicas de otros delitos tipificados en el Código Penal, como las amenazas, el delito de enaltecimiento del terrorismo, el delito de odio, delitos contra los símbolos y emblemas o contra el Rey y la Familia Real. etc.
El problema viene con el humor negro, que puede resultar hiriente para determinados colectivos, por su pertenencia a una religión, etnia, raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, sin que el tono humorístico pueda servir de justificación para ello, pues existen determinados límites como la prohibición de generar descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de delitos terroristas o a sus familiares y a las víctimas de genocidios.

La dificultad, viene en estos casos, para diferenciar entre lo que constituye un delito y aquello que estaría tolerado por el «animus jocandi» (“derecho a hacer bromas”), legítimo dentro de un contexto humorístico, siempre que no constituya una agresión al destinatario sancionada por la ley.

Podemos encontrarnos con sentencias, como la del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 analiza el caso del perfil de Facebook llamado «Avispado», con el que se publicaron diversos mensajes y fotografías referentes a personas condenadas por pertenecer a una organización terrorista, y a otras que habían sido víctimas de delitos de terrorismo (Ortega Lara y Miguel Ángel Blanco); estableciendo que las primeras se encuadrarían en el derecho a la libertad ideológica y de expresión, al mostrar su afinidad con los objetivos políticos de dicho grupo y su solidaridad con la situación de privación de libertad de sus miembros; mientras que las segundas sí son constitutivas del tipo del artículo 578 del Código Penal por considerarlas manifestaciones vejatorias, humillantes y hasta despiadadas sobre dos concretas víctimas de actos terroristas. De esta forma, se revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional que también condenó al acusado como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La resolución del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 sentenció el caso «Madame Guillotine», en relación con la difusión a través de Twitter de mensajes de alabanza a episodios violentos realizados por una organización terrorista y de chistes macabros sobre sus víctimas, especialmente centrados en Irene Villa y el concejal Miguel Ángel Blanco. De esta forma, se estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que había condenado por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación de sus víctimas, limitándose únicamente a minorar la pena impuesta en atención a la juventud de la acusada.

La sentencia del 18 de julio de 2016 de la Audiencia Nacional, da un giro a las sentencias, en el caso de César Strawberry, cantante del grupo musical «Def con Dos». En este caso, vemos que se le absuelve por entender que los comentarios publicados en su cuenta de Twitter sobre víctimas de terrorismo y el Rey, no encajan en la apología del terrorismo ni provocan un discurso de odio, pues no estarían destinados a humillar a las víctimas o apoyar la violencia, sino a causar el efecto contrario mediante la ironía y el sarcasmo. En consecuencia, lo relevante es que, para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha tenido en cuenta el tono provocador y metafórico que se presume al cantante para inferir la ausencia de intencionalidad delictiva.

Humor, redes sociales y delitos

Humor, redes sociales y delitos

Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista. En esta semana, sin duda, estamos viendo diferentes casos relativos a condenas de usuarios de redes sociales por post ofensivos. Esto sin duda hace reforzar la idea de que las sanciones por los comentarios en las redes sociales son reales y cada día más presentes en las salas de los tribunales españoles.

En línea con las últimas decisiones, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a un año de prisión a una joven por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas cometido al difundir a través de Twitter, bajo el perfil de ‘Madame guillotine’, a través de mensajes que atentaron a la dignidad de Irene Villa y Miguel Ángel Blanco.

En esta sentencia, la Sala rebaja la condena impuesta por la Audiencia Nacional de prisión de 2 a 1 año al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusada, acogiendo el motivo en el que alegaba la desproporción de la condena.

Los hechos originarios de la sentencia, se tratan de una serie de tweets  de una joven, nacida en 1991, con el fin de denigrar la memoria de la víctima de la organización terrorista ETA, Miguel Ángel Blanco, y despreciar a Irene Villa, víctima también de un atentado, así como ensalzar las actividades de miembros de la citada organización.

El Alto Tribunal determina que las expresiones se pueden definir dentro de un discurso incitando al odio, el cual no se encuentra protegido por la libertad ideológica o de expresión, ya que este desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta.

La Sala redacta que «no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos”.

La Sentencia destaca que se cumple el requisito objetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, tanto por las acciones en alabanza de terrorismo, en las expresiones relativas a la humillación de las víctimas.

Para el Tribunal Supremo, las expresiones “¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro”, “¿De qué tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas”, otras como “¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca”, “¿Qué le regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo” son “incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las víctimas.

Igualmente, también señala que «la difusión de tales expresiones son consecuencia del conocimiento de lo que se transmite, y que lo que se transmite es una ofensa pública a víctimas del terrorismo, debe deducirse del talante cultural de quien lo ha escrito y enviado a la red a través de su cuenta de Twitter».

En lo referente al recurso de casación, la Sala fija que existe una clara desproporción de la pena, acordando una más proporcionada a las condiciones personales de la acusada: una joven estudiante en el momento de los hechos. Por ello, señala que “ha de ponderarse no solo en función de las expresiones que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y en este caso juventud de la autora de la infracción criminal, cuyo comportamiento debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este tipo de acciones un ejercicio de ciudadanía responsable”.

Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista

Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet. Siempre hacemos mención en esta web que las conductas realizadas online tras un perfil son constitutivas del delito. En este caso más concreto, el hecho que origina el pleito es un tweet.

Siguiendo esta línea de hechos, nos encontramos con que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha publicado una sentencia anulando el sobreseimento acordado por el juez instructor por la causa abierta al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata. De igual manera, ordena la apertura de juicio oral por un delito de enaltecimiento del terrorismo, en su vertiente de humillación a las víctimas, en relación con un tuit referido a la víctima de ETA Irene Villa.

La Sala tomó esta decisión estimando el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia, que ejerce la acusación, y por el Sindicato Manos Limpias.

Igualmente dicho tribunal determina en su resolución que los hechos objeto de acusación se refieren a la frase siguiente: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcocer parar que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

Esta sentencia incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada que, al contrario que sus compañeros Enrique López y Concepción Espejel, entiende que la expresión publicada en la red social Twiter no es constitutiva de delito.

A pesar de este voto y siguiendo el ánimo de la sentencia vemos que las publicaciones en las redes sociales y sobre todo en aquellas con tanta difusión como Facebook van a tener repercusión real y por tanto van a poder ser constitutivas de delito.

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet