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Conducir sin puntos sera siempre delito,Según informa “El Mundo”, el Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no sólo una falta administrativa.

La Sala Penal del Alto Tribunal explica que el delito contra la seguridad vial no requiere para su aplicación que además se esté poniendo en un riesgo concreto la seguridad vial. Para cometerlo bastará con el peligro abstracto que se genera al conducir sin las condiciones legales para ello.

De este modo, el Supremo ha fijado este criterio en tres recientes sentencias, que sirven para desterrar la interpretación que hacía la Audiencia de Toledo, que para ver delito exigía que el conductor sin puntos cometiese alguna infracción más de tráfico que supusiera un riesgo. En los demás casos, quedaba en una infracción administrativa. Esa discrepancia de la Audiencia de Toledo con el resto de audiencias provinciales suponía que lo que en una carretera toledana era una falta administrativa se convertía en delito al llegar a un punto kilométrico de cualquiera de las seis provincias limítrofes (Madrid, Cuenca, Ciudad Real, Badajoz, Cáceres o Ávila).

El Tribunal Supremo ha podido unificar la disparidad de criterios gracias a la reciente reforma del recurso de casación, que ahora le permite revisar delitos que antes nunca podían llegar al Alto Tribunal.

La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, dice el Supremo.

En uno de los tres casos resueltos, los magistrados examinan una situación especialmente compleja, cuando la Policía Foral de Navarra interceptó a un conductor que tenía cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, pero que tenía un permiso de conducir portugués obtenido mediante la figura del canje comunitario.

El Supremo considera que se trata de un fraude de ley en el que el conductor se aprovechó de la normativa comunitaria que regula ese canje.

Si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico.

En los tres casos analizados por el Supremo, las penas van desde los 5 meses de prisión, para este último acusado, a multas de entre 2.160 y 6.000 euros. El Código Penal establece que las condenas impuestas por el delito de circular sin carné o por haber perdido todos los puntos pueden incluir trabajos comunitarios, multas o hasta seis meses de prisión.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Tráfico de órganos : Según informa «El País», el Tribunal Supremo confirma las penas impuestas a cuatro personas que ofrecieron 6.000 euros a otra para trasplantar su riñón a uno de los condenados.

El Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una condena por un delito de tráfico ilegal de órganos. La Sala de lo Penal ha ratificado las penas de hasta seis años de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a cuatro personas (tres de ellas de la misma familia) que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí que estaba en situación irregular en España para que diera uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo y necesitaba un trasplante.

Los hechos probados en la Audiencia de Barcelona relatan que el condenado T. R.  fue diagnosticado en octubre de 2014 de una hipertensión arterial renal y, después de someterse a sesiones de diálisis, se le recomendó un trasplante de riñón.

Los médicos le informaron de la normativa española y su expediente fue remitido al hospital de Bellvitge. El enfermo no tenía tarjeta sanitaria y, cada vez que iba al médico, se hacía pasar por su hermano Django, también condenado.

Los dos hermanos y su padre, con la ayuda de un amigo, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante vivo compatible con el enfermo para que a cambio de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y se sometiera al trasplante de riñó, cuando se arrepintió lo quisieron obligar.

El donante era un ciudadano en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en Tarragona. Aceptó que se le extrajera uno de sus riñones a cambio de 6.000 euros y acudió al hospital, donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a una Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo de Toni y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Pero el donante se arrepintió en el Último momento y se negó a firmar.

Los jueces recuerdan que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten y rechazan la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso.

El alto tribunal confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial: el padre y jefe del clan familiar fue condenado en Barcelona por un delito de tráfico de órganos pero también por coacciones por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión. Su hijo Django, a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil. La pena para su hijo, Toni, el que necesitaba el trasplante, por estos mismos delitos es inferior, cuatro años y medio de prisión, al aplicarse un tipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último , el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.

Según la Agencia EFE, España es el país de Europa que mejor combate el tráfico de órganos, un hecho que ha permitido que los escasos intentos que se han producido en los últimos  años hayan sido frustrados gracias a los mecanismos de la propia Organización Nacional de Trasplantes (ONT), siendo España, líder mundial en trasplantes de órganos en los Últimos años, con casi 2000 donantes y más de 4.700 órganos trasplantados.

 

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico. La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha procedido a condenar a tres hombres a más de dos años de prisión por la simulación de un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Los condenados a dos años y tres meses de prisión, son vecinos de varias localidades sevillanas y se les ha imputado el hecho por haber simulado un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Dicho tribunal lo calificó como un delito de falsedad usado como medio para cometer otro delito de estafa procesal, según informa el Poder Judicial.

El desglose de las penas impuestas puede definirse por una pena de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de falsedad, y la de seis meses de prisión y multa por el delito de estafa procesal.

Los hechos se resumen en la expedición de los hombres de dos declaraciones amistosas de accidente, en las cuales uno de los conductores asume su responsabilidad en el alcance trasero. Igualmente informaba que, además de los daños al vehículo, algunos de los ocupantes de ambos vehículos habían resultado lesionados. Tiempo después, interpusieron una demanda de reclamación de daños en un Juzgado de Primera Instancia.

Esta sentencia viene a manifestar uno de los hechos más reconocidos en la práctica legal como es la dificultad de la prueba de un hecho negativo. Es por esto que se ha tenido que acudir a una prueba de indicios, por la que  a través de unos hechos  ciertos y a un proceso deductivo se llega a estimar como probados otros hechos, no directamente conocidos, en los que se basa el veredicto de culpabilidad.

La sentencia, por otra parte viene a indicar la transcendencia y gravedad de las conductas enjuiciadas para el tráfico mercantil, en cuanto, además del perjuicio causado a las entidades aseguradoras, puede provocar un incremento generalizado de las primas de los seguros, al incrementar de forma injustificada el aseguramiento del riesgo, así como para la propia Administración de Justicia, al inducir a error en sus resoluciones.

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico