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Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista. En esta semana, sin duda, estamos viendo diferentes casos relativos a condenas de usuarios de redes sociales por post ofensivos. Esto sin duda hace reforzar la idea de que las sanciones por los comentarios en las redes sociales son reales y cada día más presentes en las salas de los tribunales españoles.

En línea con las últimas decisiones, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a un año de prisión a una joven por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas cometido al difundir a través de Twitter, bajo el perfil de ‘Madame guillotine’, a través de mensajes que atentaron a la dignidad de Irene Villa y Miguel Ángel Blanco.

En esta sentencia, la Sala rebaja la condena impuesta por la Audiencia Nacional de prisión de 2 a 1 año al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusada, acogiendo el motivo en el que alegaba la desproporción de la condena.

Los hechos originarios de la sentencia, se tratan de una serie de tweets  de una joven, nacida en 1991, con el fin de denigrar la memoria de la víctima de la organización terrorista ETA, Miguel Ángel Blanco, y despreciar a Irene Villa, víctima también de un atentado, así como ensalzar las actividades de miembros de la citada organización.

El Alto Tribunal determina que las expresiones se pueden definir dentro de un discurso incitando al odio, el cual no se encuentra protegido por la libertad ideológica o de expresión, ya que este desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta.

La Sala redacta que «no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos”.

La Sentencia destaca que se cumple el requisito objetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, tanto por las acciones en alabanza de terrorismo, en las expresiones relativas a la humillación de las víctimas.

Para el Tribunal Supremo, las expresiones “¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro”, “¿De qué tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas”, otras como “¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca”, “¿Qué le regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo” son “incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las víctimas.

Igualmente, también señala que «la difusión de tales expresiones son consecuencia del conocimiento de lo que se transmite, y que lo que se transmite es una ofensa pública a víctimas del terrorismo, debe deducirse del talante cultural de quien lo ha escrito y enviado a la red a través de su cuenta de Twitter».

En lo referente al recurso de casación, la Sala fija que existe una clara desproporción de la pena, acordando una más proporcionada a las condiciones personales de la acusada: una joven estudiante en el momento de los hechos. Por ello, señala que “ha de ponderarse no solo en función de las expresiones que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y en este caso juventud de la autora de la infracción criminal, cuyo comportamiento debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este tipo de acciones un ejercicio de ciudadanía responsable”.

Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista

Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet. Siempre hacemos mención en esta web que las conductas realizadas online tras un perfil son constitutivas del delito. En este caso más concreto, el hecho que origina el pleito es un tweet.

Siguiendo esta línea de hechos, nos encontramos con que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha publicado una sentencia anulando el sobreseimento acordado por el juez instructor por la causa abierta al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata. De igual manera, ordena la apertura de juicio oral por un delito de enaltecimiento del terrorismo, en su vertiente de humillación a las víctimas, en relación con un tuit referido a la víctima de ETA Irene Villa.

La Sala tomó esta decisión estimando el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia, que ejerce la acusación, y por el Sindicato Manos Limpias.

Igualmente dicho tribunal determina en su resolución que los hechos objeto de acusación se refieren a la frase siguiente: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcocer parar que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

Esta sentencia incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada que, al contrario que sus compañeros Enrique López y Concepción Espejel, entiende que la expresión publicada en la red social Twiter no es constitutiva de delito.

A pesar de este voto y siguiendo el ánimo de la sentencia vemos que las publicaciones en las redes sociales y sobre todo en aquellas con tanta difusión como Facebook van a tener repercusión real y por tanto van a poder ser constitutivas de delito.

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet