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El Tribunal Supremo ha concedido la Pensión por violencia de género por viudedad a una mujer cuyo marido fue absuelto de esta acusación. La Ley General de la Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció teniendo en cuenta esta circunstancia.En una sentencia anterior de la Sala Social del Tribunal Supremo se fijó que: “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, aunque añade que “sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.Continuando con la línea de esta sentencia, en este caso concreto se estima el recurso de una mujer por el cual se le permite percibir la pensión de viudedad del marido del que se separó cuando era víctima de maltrato. En este caso, se condenando al Instituto Social de la Marina (el exmarido trabajaba en alta mar) al abono de la misma.

El asunto se remonta a 1995, año en el cual, la mujer denunció a su marido por maltrato ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). El Juzgado de Instrucción absolvió al marido ya que la mujer retiró la acusación. En 1998 se produjo la separación, siendo este mismo año cuando lo volvió a denunciar, siendo condenado éste por una falta de amenazas hacia un hijo de ambos. El marido murió en 2010.

El tribunal Supremo, detalla que teniendo en cuenta la realidad social de 1995, en el momento de la primera denuncia por maltrato, quedó bastante claro que estaba siendo violentada por su esposo (aunque más tarde retirase la denuncia), viéndose reforzada esta suposición por la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.

Por ello, anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que denegó la pensión, y confirma la del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que declaró el derecho de la mujer a percibirla.

Pensión por violencia de Género

 Pensión por violencia de Género

Los casos de violencia de género es una de las grandes lacras de la sociedad española, siendo por ello objeto de normas muy rígidas y los tribunales suelen castigar dichos actos con dureza. En estos casos de violencia de género, los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación sobre todo en casos de divorcio.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo dicta en una sentencia la condena a un ciudadano chino a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de “WeChat”.

La sentencia, la cual ha sido dictada por el magistrado Julián Sánchez Melgar, vuelve a reafirma la doctrina en la cual los celos, más allá de los casos en los que son el síntoma de una enfermedad, no van a justificar aplicación ninguna de cualquier atenuante, sobre todo siendo incisivo en los casos de separaciones y divorcios.

Considera el tribunal que en el caso que se considerasen los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por una actuación del agresor por un arrebato repentino, nos encontraríamos permitiendo “injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal”.

Profundizando más en el caso, el agresor (Pan B.) es condenado también por una serie de amenazas graves mediante mensajes a su expareja por ‘WeChat’ (aplicación tipo Whatsapp típica de países asiáticos). Con respecto a este extremo, el Supremo insiste también en la doctrina al señalar que los ‘pantallazos’ de los mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima, van a requerir en todo caso, la práctica de una prueba pericial para identificar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

La necesidad de la práctica de esta prueba pericial es la posible manipulación de estos datos, ya que existe la posibilidad de aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

Incidiendo en este caso concreto, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

Violencia de género, celos y wechat

Violencia de género, celos y wechat