Entradas

Régimen de Visitas Afectados por el Estado de Alarma. ¿Qué Puedo Hacer?

El Real Decreto 4663/2020, que declara el Estado de Alarma, y sus sucesivas prórrogas, traen consigo una serie de consecuencias legales casi inagotable.

Con los derechos “en suspenso”, o restringidos en el mejor de los casos (depende de a quién se consulte nos encontramos con opiniones diferentes al respecto), multitud de relaciones y obligaciones jurídicas se ven afectadas, o se generan multitud de dudas sobre su cumplimiento y como llevarlas a cabo.

En concreto, a lo largo de todo el Estado de Alarma, y en particular en la parte más dura de la famosa “curva” de la pandemia, ha habido multitud de consultas sobre el régimen de visitas, por imposibilidad de su cumplimiento, negativa por parte de alguno de los progenitores, etc….

Ha habido gran confusión sobre el cumplimiento de los regímenes de visitas acordados en Convenio Regulador o recogidos en sentencia, con una gran variedad de posturas al respecto.

La confusión inicial parte de la falta de regulación al respecto en el Real Decreto 463/2020, que declaraba el Estado de Alarma, en el que se limita con carácter general la movilidad sin incluir entre las excepciones, al menos de manera clara, la movilidad de menores. En cierta manera se corrige esta falta de regulación en el RD 465/2020, incluyendo entre las excepciones del artículo 7 salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». Ello unido a la aplicación del artículo 118 de la Constitución Española, que obliga al cumplimiento de las resoluciones judiciales, parece indicar que dichas resoluciones, en lo que se refiere al cumplimiento del régimen de visitas, no están suspendidas y debieron cumplirse.

Ahora bien, dada la situación excepcional en la que nos hemos encontrado en las últimas semanas hay que atender a la posible colisión con el derecho a la salud que se haya podido producir.

Existen hasta tres criterios diferentes de Juntas de Jueces de diferentes Partidos Judiciales:

  • Suspensión absoluta de intercambio de menores (a pesar lo que hemos expuesto anteriormente)
  • Vigencia de las resoluciones judiciales (art. 18 C.E.)siempre atendiendo a la conciliación con la salud pública.
  • Vigencia de los intercambios en custodias compartida pero suspensión de los regímenes de visitas

Así, incluso ante la norma general de cumplimiento de las resoluciones judiciales, nos hemos ido encontrando con diferentes casuísticas:

-Convivencia con personas de riesgo: Por ejemplo, si se convive con uno de los abuelos ¿habrá estado justificado si se ha decidido la suspensión del régimen?  ¿O si es uno de los progenitores es personal sanitario?

-¿Y si la distancia es demasiado grande, no se dan las garantías en el traslado (por ejemplo, se debía coger el transporte público)?

En base a la salud, en todo momento se ha llamado a los progenitores a llegar a ACUERDOS en beneficio del menor, y atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Esos acuerdos también se pueden adoptar a posteriori, con el ánimo de evitar la confrontación judicial, de manera que se llegue por las partes a pactar algún tipo de compensación para el progenitor perjudicado en esta situación.

Ahora bien, si no se ha podido llegar a ese acuerdo y se ha tomado una decisión de manera unilateral por uno de los progenitores, y tampoco es posible llegar a acuerdo alguno ahora ¿qué puede hacer el otro progenitor? Hasta la fecha poco o muy poco han podido hacer aquellos progenitores, madres o padres, que se han podido ver en esa situación.

Es importante destacar que el Real Decreto 16/2020 prevé la posibilidad de solicitar la compensación en días en relación a los regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas por uno de los progenitores,  sea con acuerdo o sin él. Se establece para ello un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia, que se aplicará durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

En concreto el artículo 3 a) de dicho Real Decreto se establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

3.a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

Importante destacar que no afectaría a incumplimiento del régimen de visitas anteriores o posteriores al Estado de Alarma, o no directamente afectados por las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo del COVID-19, para las que habrá que acudir al procedimiento de ejecución de sentencia habitual.

En EQUAL ABOGADOS estamos a disposición de cualquier persona que desee consultarnos sobre su caso particular en relación a este tipo de procedimientos para reclamar por los regímenes de visita que no ha podido disfrutarse durante este Estado de Alarma.