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Mensajes de whatsapp o twitter como medio de prueba en un juicio. Según informa el diario “Expansión”, es habitual, en la sociedad de hoy, que fotos en Instagram, tuits o chats privados acaban en los juzgados como pruebas clave en algunos juicios, a la espera de que el tribunal decida si las acepta.

Las nuevas tecnologías están borrando los límites que diferenciaban lo público y lo privado. En este mar de confusión, lo primero que sorprende es la confusión que, en muchos casos, existe sobre el alcance de estas aplicaciones.

Mientras que WhatsApp es un sistema de mensajería, Twitter, Facebook o Instagram son redes sociales y, por tanto, tienen una proyección pública. Dentro de estas últimas, también hay diferencias, ya que unos comentarios pueden estar al alcance de cualquier usuario, mientras que otros sólo son accesibles para unos pocos contactos, hasta el punto de que algunos servicios tienen, al igual que WhatsApp, la consideración de mensajería instantánea.

En este contexto, están siendo los jueces los que ponen orden y clarifican cuándo un comentario es delito, sino también cuándo estos mensajes pueden o no servir como prueba en un juicio. Por ejemplo, una grabación de audio o vídeo realizada sin el consentimiento de la persona que aparece no suele ser admisible en un juicio.

El ordenamiento español todavía no se ha adaptado a la existencia de estas herramientas y se avanza a golpe de interpretaciones de los jueces. Cada caso es un mundo y está rodeado de condicionantes que pueden hacer que los límites se inclinen a favor de una causa u otra en función de pequeños detalles.

Hacer comentarios racistas o apología del terrorismo a través de las redes sociales es un delito, dado su carácter público. También insultar o amenazar a una persona puede tener consecuencias legales, del mismo modo que si se hiciera a través de otro canal físico. Algunas sentencias incluso han obligado al infractor a colgar el fallo del tribunal en las redes sociales en las que se cometió la falta o delito.

Los propios mensajes son la prueba fundamental del juicio, pues al mismo tiempo constituyen la fuente del caso por el que una persona termina en el banquillo de los acusados. Aquí no hay dudas de la validez de estos medios como prueba.

Otra cosa distinta es cuando se trata de conversaciones por WhatsApp. Si es una charla privada, entra en conflicto con el derecho a la intimidad de los participantes, ya que no es un chat público. Si se emplea para amenazar o delinquir, entonces sí se puede acudir al juez.

El Tribunal Supremo ha establecido que estos sistemas de mensajería deben ser abordados como prueba con «todas las cautelas, debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas». Por eso, los expertos recomiendan que para que pueda considerarse prueba se entregue el dispositivo móvil al secretario judicial, ahora Letrado de la Administración de Justicia, para que levante acta de la conversación o, incluso, se acuda a un notario para que dé fe pública del contenido.

Una foto subida a Instagram, por la propia víctima o por alguien de su entorno, tiene unas posibilidades de manipulación muy remotas, mientras que unos mensajes de WhatsApp constituyen una prueba mucho más sensible y presentan posibilidades de manipulación muy elevadas.

WhatsApp es posiblemente una de las aplicaciones móviles que más está dando que hablar en los juzgados. Al igual que ocurre con los emails, las conversaciones que se mantienen a través de este sistema de mensajería instantánea se han intentado utilizar como prueba de un juicio en multitud de ocasiones. A los Juzgados ha llegado incluso un caso de un trabajador que se despidió a través de WhatsApp y se puso en duda si el mensaje podía ser válido o no como comunicación oficial hacia la empresa.

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp. Los insultos y ofensas en redes sociales y apps son unos de los temas de moda en la actualidad, y por ello no paran de salir sentencias condenatorias de estas actuaciones.

En este caso, vemos como la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una indemnización de 2.828 euros a una compañera de clase a la que humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través de un grupo de Whatsapp.

En este caso, como en muchos otros, vemos que la víctima, que también era menor de edad, sufrió un trastorno por estrés postraumático que mantuvo hasta 4 meses después de dichos mensajes

En mayo de 2014 los dos menores condenados, escribieron en el grupo del que formaban parte otros compañeros de clase, mensajes contra la víctima del tipo “pasa foto culo”, “tu la chupas?”, “te gustan los 69?”, sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y humillante.

La menor, salió del grupo pero a las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, grabado por una tercera persona, en el que se escuchaba la palabra “putilla”.

Estos hechos, fueron confirmados y condenados por el Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres como responsables civiles directos.

Las alegaciones expuestas por los condenados ante la Audiencia Provincial de Alicante, si bien reconocían la autoría de los mensajes, entendían que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante sino de una falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.

La Sala, por su parte, estimó parcialmente este recurso, ya que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad “requerirá una conducta continuada” o bien “una intensidad lesiva para la dignidad suficiente”.

Los mensajes por el grupo de Whatsapp, se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo. Además, sin negar el “carácter despreciativo y humillante” de los mensajes, la sentencia explica que las frases “en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante”.

Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros.

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp

Whatsapp no comparte información con Facebook. El conflicto entre Whatsapp y Facebook contra las autoridades europeas de protección de datos, sigue avanzando. Ahora las redes sociales han informado que no comparten ningún tipo de información, al contrario de lo que decían en comunicados anteriores.

En este sentido, las Autoridades europeas de protección de datos han recibido confirmación por parte de WhatsApp indicando que no ha iniciado ningún intercambio de información de las cuentas de usuarios de la UE con Facebook para que la compañía los utilice con el fin de mejorar los productos de la red social y las experiencias publicitarias de los usuarios, incluyendo a aquellos que aceptaron que dicha información se compartiera con Facebook con tales fines.

La compañía señala que “no iniciará tal intercambio con Facebook hasta que haya tenido la oportunidad de abordar las preguntas y preocupaciones que se han planteado”.

Esta respuesta a la carta enviada el pasado 27 de octubre por las Autoridades europeas de protección de datos a su consejero delegado y cofundador de WhatsApp, Jan Koum, en la que expresaban sus dudas y preocupación por la actualización de los términos de servicio y la política de privacidad llevados a cabo en agosto por la aplicación de mensajería instantánea, que introduce cambios sobre la forma en la que maneja la información personal de sus usuarios.

En ella, las Autoridades instaban a WhatsApp a facilitar toda la información disponible y a no seguir adelante con el intercambio de datos de los usuarios hasta que se confirme que ofrece las suficientes garantías legales.

La Agencia Española de Protección de Datos inició a principios de octubre una investigación de oficio para examinar las comunicaciones de datos personales realizadas entre WhatsApp y Facebook, así como los tratamientos que dicha comunicación genera. Esta actuación de la Agencia se alinea con otras iniciativas similares emprendidas por Autoridades de Protección de Datos como Alemania, Italia o Reino Unido.

Whatsapp no comparte información con Facebook

Whatsapp no comparte información con Facebook

Condenado por grabar imágenes y difundirlas por Whatsapp. En los últimos tiempos estamos viendo como a través de las redes sociales se difunden numerosas imágenes vídeos y audios. Siempre hay que recordar, que a pesar de que sean redes sociales o aplicaciones, la legislación sigue aplicándose y existen penas para estas actuaciones.

En este caso, vemos que el juzgado de lo Penal de Teruel condenó a dos años de prisión a un joven por grabar con el móvil imágenes sexuales de una menor y difundirlas después por WhatsApp entre su grupo de amigos.

La sentencia,  condena a Santiago Israel a 15 meses de prisión y a 15 meses de multa (de 6 euros diarios) por un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, y a 9 meses de prisión por un delito contra la integridad moral. Igualmente en la misma sentencia le absuelve del delito de corrupción de menores del que había sido acusado.
Igualmente  se le condena al pago de la Responsabilidad de 25.000 euros por los daños morales causados.

Si analizamos el contenido de la sentencia, encontramos que la magistrada esgrimió, “que no medió consentimiento alguno de la perjudicada para la obtención de las imágenes posteriormente difundidas”. (…) y que “no hubo por parte de la víctima una declaración de voluntad expresa ni en sentido positivo ni en sentido negativo”.

En la misma línea parece totalmente probado que se produjo una invasión por parte del acusado “en el espacio de intimidad de la víctima” divulgando, sin lugar a dudas, a terceros las imágenes captadas con una “clara e inequívoca voluntad de trasmitir el contendido de lo capturado con su móvil”.

La sentencia, también recoge la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, la cual fue argumentada por la defensa en alusión a los 5.000 euros ingresados como importe de los perjuicios causados en concepto de daño moral. Con respecto a esta situación, la magistrada expresó que este depósito de dinero  no tuvo la suficiente relevancia para tener en cuenta la atenuación interesada.

El Ministerio Fiscal interesó a favor de la víctima la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales y al Acusación Particular elevó esta cifra a la suma de 70.000 euros.

Desde Equal, siempre hemos abogado por un uso consciente y consciente de las redes sociales y Whatsapp, recordando que el derecho a la intimidad y las ofensas a terceras personas también se aplican en estos escenarios.

Condenado por grabar imágenes y difundirlas por Whatsapp

Condenado por grabar imágenes y difundirlas por Whatsapp