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El estado de whatsapp y su valor probatorio. Las redes sociales, como siempre hemos mencionado, nos dan numerosas sentencias, que en muchos casos, pueden llegar a dar una versión diferente a la corriente jurisprudencial habitual.

En este caso, podemos ver como la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, dictó una sentencia el 10 de mayo de 2016, anulando una sanción de cuatro días de suspensión de funciones, impuesta a un guardia civil, por una falta leve de desconsideración con los superiores; al no poder se acreditadas las expresiones e imágenes que aparecían en su estado de whatsapp, que en teoría se referían a su superior.

El sargento comandante de un puesto de la Guardia Civil, recibió un whatsapp del acusado, informándole sobre un servicio. Procedió en este momento a abrirle un parte al tener la certeza de que las palabras que figuraban en su «estado» de whatsapp “20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil…”, con varios emoticonos de caras sonrientes, estaban dirigidad «abiertamente» contra él. Ya que dicha persona, obtuvo una nota semejante, un 3,167, en la prueba de psicología que había realizado recientemente.

A través de dicho expediente se impuso al guardia civil falta leve de desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellos. Dicha sanción fue confirmada por el Tribunal Militar en una sentencia que ha sido anulada ahora por la Sala Quinta.

Esta Sala Quinta determinó que el Tribunal Militar vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente, ya que efectuó una valoración no razonable del conjunto de la prueba, y extrajo  conclusiones que resultaba según el tribunal ilógicas irracionales y no seguían la sana crítica.

Por esto, el Tribunal determina que dichas manifestaciones autoinculpatorias del agente sancionado, no pueden ser tenidas en cuentas, ya que, no se le informó de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

En esta prueba irregularmente practicada ante la recriminación de su superior, mostró su arrepentimiento,  afirmando que había quitado inmediatamente el contenido del «estado» de su whatsapp al darse cuenta de que «no había actuado bien».

En el listado con el resultado provisional de las pruebas, se aprecia que la nota que realmente sacó el sargento -3,167- no coincide con la del “estado” del whatsapp -3,5-, a no ser que se acepte que el guardia civil redondeó al alza.

Es por esto, que la Sala Quinta ha señalado que dicho parte disciplinario (el cual se encuentra incompleto y sin firmar) no viene a reflejar datos objetivos sino juicios, apreciaciones o valoraciones subjetivas que vierte quien lo emite y careciendo de valor probatorio y de eficacia para imputar al guardia civil sancionado la falta leve por la que fue sancionado.

Concluye la sentencia, que dicho parte es la única prueba realmente existente de los hechos. Siendo su veracidad y exactitud no corroborada por el resto de la prueba testifical y documental, no puede considerarse prueba de cargo suficiente contra el guardia civil sancionado.

El estado de whatsapp y su valor probatorio

El estado de whatsapp y su valor probatorio

 

Condena por estado del Whatsapp ofensivo. Un Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Moncada, en Valencia, ha condenado a un médico a la reparación del estado de Whatsapp. Esta acción proviene por un delito contra el  honor de su antiguo socio, ya que mantuvo en su estado del Whatsapp la frase «No te fíes de (nombre de la otra parte)” desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2013.

El magistrado condena al acusado a una indemnización de 2.000 euros por daños morales al perjudicado, ya que entendió que alojó durante meses en un espacio «de acceso público» una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad».

La sentencia igualmente condena al demandado a difundir durante dos meses en el propio estado de su Whatsapp la expresión: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de AAA».

El magistrado igualmente, destaca que este «desprestigio personal» al afectado se vio motivado cuando publicó que no era digno de confianza. «El estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta», explica.

El demandante en su escrito solicitó una indemnización de 10.000 euros, siendo desestimada por la sala, ya que la frase no incluía un contenido «ofensivo de especial gravedad» y ya que su difusión se veía limitada ya que únicamente pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono móvil del condenado.

El Tribunal, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional destacando que el honor «no tiene un carácter absoluto» ya que se encuentra limitado por las libertades de información y expresión, por lo que «comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige».

Dicha sentencia ha adquirido firmeza este mes de abril ya que ninguna de las partes ha recurrido por lo que servirá como jurisprudencia para cualquier tipo de disputa similar a ésta.

Esta sentencia no hace más que recordar que la información compartida en las redes sociales se trata de igual manera en los delitos contra el honor y hay que tener especial cuidado en lo que se escribe, a quién se escribe y dónde se escribe.

Condena por estado del Whatsapp ofensivo

Condena por estado del Whatsapp ofensivo