Tensión en el trabajo parte I

Los insultos a los jefes no siempre van a suponer causa de despido. Ciertas empresas intentan justificar el despido de sus trabajadores por los comentarios de dichas personas en sus blogs personales o en las redes sociales.

Estos hechos son admitidos por los jueces, siempre y cuando sean injuriosos y habituales.

La burla hacia los superiores, los insultos frente a los compañeros e incluso con los clientes, eran, son y serán el día a día en muchas empresas. Estas actuaciones han sido controlables en el entorno empresarial, siempre y cuando la otra persona no tuviese en cuenta dichas palabras. Con el nacimiento de internet y las redes sociales, este control que anteriormente era innato a su naturaleza, se hace más complejo y atraviesa muchas barreras, llegando en muchos casos, de una manera u otra a la persona ofendida.

La problemática en este asunto está en la decisión de los jueces. Estos, han de decidir si las difamaciones e insultos pueden justificar el despido, haciendo de este procedente, ya que en muchos casos puede chocar con la libertad de expresión de los propios trabajadores.

Dentro de los argumentos que se pueden tener en cuenta para calificar estas conductas se pueden encontrar los siguientes:

►La intensidad del insulto es un de las medidas a tener en cuenta. Ya no de la dureza de dichas palabras (sobre todo por la utilización de palabras malsonantes muy a la ligera por gran parte de la población),  sino más bien haciendo alusión a si se ha realizado de manera esporádico o bien se repite en diversas ocasiones.

►Otro de los puntos a tener en cuenta, es el contexto de dichos insultos, el juez en muchos casos también entra a valorar el contexto en el que se han producido los insultos (sobre todo en épocas de tensión empresarial, ya sea por carga de trabajo o por algún problema interno).

►La libertad de expresión es sin duda el derecho más importante en entrar en juego en este caso, siendo problemático graduar en que casos estos insultos están extralimitando este derecho. Destacar que esta libertad de expresión permite la crítica, pero no las injurias ni las calumnias (conclusión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Tensión en el trabajo parte I

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