Traslado a un trabajador en reducción de jornada

El pasado cinco de Noviembre de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determinó que es discriminatorio el traslado a un trabajador en reducción de jornada.

Las empresas conceden la reducción de jornada a los trabajadores que lo soliciten si existen causas que puedan alegar para beneficiarse de dicha situación. Normalmente, la reducción de jornada la suelen pedir las madres o padres que tienen hijos menores que cuidar o personas dependientes de ellas que están a su cargo.

El hecho se desencadenó cuando una empresa sevillana decidió trasladar a Santa Cruz de Tenerife a uno de sus analistas que estaba disfrutando de la reducción de jornada por cuidado de sus tres hijos menores de edad.  El tribunal, que reconoce el derecho del empleado a permanecer en el centro de trabajo de Sevilla, señala que corresponde a la empresa probar que la medida responde a una justificación objetiva y razonable. Por lo que la empresa motivó  el mismo estableciendo que el trabajador se encontraba  en situación de disponibilidad por no estar adscrito a ningún proyecto y que de los analistas era el más cualificado. El trabajador recurrió en súplica ésta decisión pidiendo que se declarara nulo y sin efecto su traslado a Santa Cruz de Tenerife.

Cuando la empresa presentó los motivos por lo que había decidido trasladar al trabajador resultaron insuficientes para justificar éste traslado y así el Tribunal determinó que la decisión tomada por la empresa  es discriminatoria, aceptando el recurso interpuesto por el trabajador y declarando nulo el traslado por considerarse que atenta contra los Derechos fundamentales del mismo, creando una nueva forma de discriminación.

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