Tuitera condenada

Tuitera condenada por delito de humillación. Los tuits y los comentarios en las redes sociales, son objetos delictivos.

En esta ocasión, se ha usado la red social Twitter para la difusión de mensajes (que según la sentencia) promueven la humillación a las víctimas del terrorismo.

La tuitera Cassandra, ha sido condenada a un año de prisión por delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sala de lo Penal considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el almirante Carrero Blanco y el terrorismo constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares y supone una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas.

En la propia sentencia detalla los 13 tuits publicados en twitter desde el perfil “Cassandra @kira_95”. Concluye, igualmente que  la tuitera, que intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en calve de ironía, tuiteaba mensajes de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo:

“Por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973.”

Igualmente, tampoco cabe descartar el reproche penal por el tiempo transcurrido (40 años) desde el atentado a Carrero Blanco, “puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

De manera similar, en el caso analizado, no concurre el “error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

Según el tribunal, la propia conducta expresada por el acusado en sus mensajes de texto en Twitter:

«Demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos.»

 

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