Según informa el diario “Expansión”, las cantidades percibidas en concepto de propinas que recibe un empleado son rendimientos del trabajo y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según explica una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.

La Dirección General de Tributos (DGT) entiende, aplicando el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que las cantidades percibidas en concepto de propinas que recibe el trabajador son rendimientos del trabajo y están sujetas a tal impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.

Por tanto, la empresa está obligada a retener e ingresar parte de dichas propinas, tal y como señala el artículo 76, apartado 1 del reglamento del IRPF.

En el ámbito empresarial, las cantidades entregadas por los clientes en concepto de propina constituyen un ingreso contable que debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con independencia de que aquellas se distribuyan con posterioridad entre los trabajadores.

Sin embargo, la entidad podrá deducirse como gasto dicho importe siempre que esta remuneración derive del contrato celebrado entre el trabajador y la entidad.

En la medida en que las propinas recibidas por la entidad tengan la consideración de ingreso contable, el importe de las mismas deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo correspondiente, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Según señala una consulta vinculante de la DGT, que la empresa recibe propinas como mero intermediario entre sus clientes y sus empleados, y no como retribución por la prestación de servicio o la entrega de un bien.

Las cantidades recibidas como propinas no constituyen ingreso fiscal, puesto que la entidad actúa como intermediario en la remuneración a terceros. Derivado de lo anterior se deduce que tampoco su reparto entre el personal tendrá la consideración de gasto fiscal.

La empresa no tendrá que declarar IVA por esas propinas, ni las mismas serán ingreso para la empresa, ni tampoco el pago de estás a los trabajadores será gasto para la empresa.

Las propinas, en términos de doctrina jurídica, son entregas dinerarias de pequeña cuantía que no tienen otra causa que la liberalidad del cliente ajeno a la relación laboral, sin que tengan la consideración de salario ni de complemento salarial y su cuantía no es computable a los efectos de su cotización a la Seguridad Social.

Una situación distinta es la retribución que, en los distintos convenios colectivos, suele denominarse tronco de propina, siendo propio del sector de la hostelería, del que participan todos los trabajadores del centro en proporción según su categoría profesional y cuyo montante se nutre de un recargo sobre los consumos de los clientes (ya no es una liberalidad del cliente). Este se trata de un concepto retributivo de naturaleza salarial y sujeto a cotización.

De lo que se deriva, que las propinas que se incluyan en la nómina al trabajador incrementarán la base de cotización y, consecuentemente, obligará a cotizar a la empresa por el importe de dichas propinas, lo que supone un coste para la empresa del 34%, aproximadamente.

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