vivienda compartida por turnos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a fijar doctrina sobre el uso que se tiene de una vivienda común. Dicha sentencia en concreto admite el uso de vivienda compartida por turnos.

En concreto esta sentencia del Tribunal Supremo determina esta línea doctrinal sobre la utilización de una  vivienda común, consintiendo y admitiendo una ocupación por turnos de este inmueble, siempre y cuando resulte imposible el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo desee.

Resulta común, que cuando una herencia que sigue encontrándose indivisa en propiedad, se constituye entre los herederos una comunidad de bienes. Los propios coherederos necesitan fijar una modelo de gestión que permita el disfrute del bien común, sin perjudicar en mayor medida el interés de ninguno de ellos.

Jurisprudencialmente, se había precisado hasta la fecha que, en virtud de las propias normas de la comunidad de bienes, este uso de la vivienda común por una sola persona (en el caso explicado, uno de los coherederos), excluya el goce o uso de los demás, resulta ilegítima.

En resumidas cuentas, el Tribunal Supremo viene a fijar como la nueva doctrina la siguiente argumentación: “la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”.

Con esta afirmación viene a establecer como opción plausible este aprovechamiento por turnos de la vivienda, siempre y cuando no sea posible la utilización de este inmueble de manera solidaria y no perjudique a ninguna de las partes.

Uso de vivienda compartida por turnos

Uso de vivienda compartida por turnos

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