Mucho se viene hablando del teletrabajo, en gran medida forzado por la pandemia del coronavirus, que ha acelerado en gran medida esta modalidad.

Sin embargo, la falta de regulación expresa sobre las condiciones para teletrabajar hacían necesaria la aprobación de una norma regulatoria clara.

Lo cierto es que, sin entrar a valorar si el contenido de la misma es más o menos acertado, o si, como opinan muchos, deja aún fuera aspectos importantes,  esta norma ha llegado esta misma semana mediante la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, conocida ya como la “Ley del Teletrabajo”.

No olvidemos que, no obstante, al ser aprobada mediante Real Decreto-Ley debe aún ser ratificada por el Congreso de los Diputados, lo que no impide su entrada en vigor pasados 20 días desde su publicación en el BOE el pasado día 22 de septiembre, tal y como establece su Disposición Final Decimocuarta.

Algunas de las cuestiones más relevantes que recoge el RD-Ley son;

1.-Voluntariedad y reversible para ambas partes. Debe haber, por tanto, acuerdo entre empresario y trabajador.

2.- Se considera teletrabajo si al menos el 30% de la jornada laboral se realiza fuera del centro laboral, en un periodo de referencia de tres meses.

3.- El acuerdo entre las partes debe recogerse por escrito y contener, entre otras cuestiones, las relativas a los medios que se van a utilizar, consumibles, mobiliarios, horario, los porcentajes de trabajo presencial y de trabajo a distancia, plazos para revertir el acuerdo, etc…

En cuanto al horario, el derecho a la “desconexión digital”, que ya se recogía en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cobra especial importancia. Se debe garantizar los derechos del trabajador en cuanto a los períodos de descanso, sin que quepa obligarle a que esté de continuo pendiente del teléfono o el correo electrónico, respetando en todo caso su horario laboral, independientemente de que desarrolle su jornada a distancia.

4.- Los gastos por los medios empleados por el trabajador en su domicilio deberán ser abonados o compensados por la empresa. No se aclara con exactitud en qué media o proporción, lo que hace prever conflictos en este punto entre empresa y trabajador.

5.- La obligación del registro horario sigue vigente. Dada que se trata de trabajo a distancia, la empresa deberá emplear medios adecuados y que respeten en todo caso los principios recogidos en la normativa de protección de datos.

6.- Tiene los mismos derechos que el resto de la plantilla de la empresa que trabaja presencialmente.

Por último, hay que tener en cuenta que no se prevé que aquellos trabajadores que están en modalidad de teletrabajo a causa de la pandemia del coronavirus a causa de las medidas para el control, siendo una situación excepcional no sujeta a la regulación de este Real Decreto-Ley.

Esther Zacarías                Abogada Laboral

 

 

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