Según informa el diario “Expansión” una de las preguntas más frecuentes en las Notarías es si conviene traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer, o esperar a heredarlo.

Son varios los aspectos a tener en cuenta antes de decidirse, dado que no hay una sola respuesta que sirva para la eterna pregunta.

Las ventajas son evitar discusiones al repartir las herencias. Las herencias siguen siendo los documentos notariales que plantean más problemas en las firmas. Es por eso que las donaciones en vida son aconsejables si los padres tuvieran claro qué bienes específicos dejar a cada hijo.

La donación permite hacer más variaciones. Por ejemplo, los donantes pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacerla, como establecer cómo y quién quieren que les cuide de ser necesario, reservarse algún derecho sobre la vivienda donada, normalmente el usufructo, tributando los hijos al fallecimiento de los progenitores sólo por el valor de dicho usufructo (haciéndolo por la totalidad del valor de la vivienda en el momento de la donación, con la bonificación existente) o reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos.

Las donaciones son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario.

La fiscalidad aplicable a las donaciones se conoce en el momento de realizarlas, sin embargo, si esperamos a la herencia no sabemos cuál será la tributación en el momento del fallecimiento.

Evitar que el donante antes de fallecer pueda cambiar su voluntad en su testamento.

Y desventajas son los costes fiscales para el donatario. Es fundamental tener en cuenta la normativa de sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma correspondiente, que son las que gestionan el tributo, y pueden aprobar deducciones y bonificaciones, variando mucho los impuestos de unas a otras, llegando en algunas casi a eliminarse. Se paga en la comunidad autónoma en la que reside el donatario, salvo que el bien sea inmueble, en cuyo caso deberá hacerse en el lugar donde se ubique la vivienda o terreno. El plazo es el de treinta días hábiles desde que la donación tiene lugar.

Costes fiscales para el donante. Muchos ignoran que deben tributar la ganancia patrimonial en el IRPF, igual que si se tratase de una compraventa, teniendo que abonar la diferencia entre el precio de compra y de venta.

En resumen, la donación afecta fiscalmente tanto a quien la recibe como a quien la hace.

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