Videovigilancia de los empleados en horario de trabajo

La videovigilancia de los empleados en horario de trabajo siempre tiene unos límites muy difusos que han de ser bien definidos para evitar posibles situaciones que no nos beneficien en absoluto.

Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional viene a permitir la vigilancia con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto.

Este caso en concreto tenía por protagonista una empleada de Bershka fue despedida por apropiarse de efectivo en la caja.

En la sentencia, el TC responde a una demanda de amparo de una empleada de Bershka la cual fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja. La empresa, fijó sus alegaciones sobre unas grabaciones de una cámara de videovigilancia (la cual no había sido informada a los trabajadores, aunque bien es cierto que se colocó un cartel informativo en un lugar visible).

El Tribunal en la sentencia, fijó una peculiaridad en el requerimiento del consentimiento del trabajador para la grabación del empleado. El fin de la instalación es contribuir a la seguridad y el control laboral, ya que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores permite la vigilancia y el control empresarial para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, si bien debiéndose guardar la debida consideración a la dignidad.

En cuanto a la necesidad de información a los trabajadores de la instalación de las cámaras, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, informa que la validez de las imágenes captadas mediante videocámara sin la necesidad de tal información requerirá un análisis a detalle. En este caso habría que tener en cuenta la información dispuesta por el cartel informativo en el que se advertía de la existencia de la cámara.

Videovigilancia de los empleados en horario de trabajo

Videovigilancia de los empleados en horario de trabajo

 

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *