Violencia de género, celos y wechat

Los casos de violencia de género es una de las grandes lacras de la sociedad española, siendo por ello objeto de normas muy rígidas y los tribunales suelen castigar dichos actos con dureza. En estos casos de violencia de género, los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación sobre todo en casos de divorcio.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo dicta en una sentencia la condena a un ciudadano chino a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de “WeChat”.

La sentencia, la cual ha sido dictada por el magistrado Julián Sánchez Melgar, vuelve a reafirma la doctrina en la cual los celos, más allá de los casos en los que son el síntoma de una enfermedad, no van a justificar aplicación ninguna de cualquier atenuante, sobre todo siendo incisivo en los casos de separaciones y divorcios.

Considera el tribunal que en el caso que se considerasen los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por una actuación del agresor por un arrebato repentino, nos encontraríamos permitiendo “injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal”.

Profundizando más en el caso, el agresor (Pan B.) es condenado también por una serie de amenazas graves mediante mensajes a su expareja por ‘WeChat’ (aplicación tipo Whatsapp típica de países asiáticos). Con respecto a este extremo, el Supremo insiste también en la doctrina al señalar que los ‘pantallazos’ de los mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima, van a requerir en todo caso, la práctica de una prueba pericial para identificar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

La necesidad de la práctica de esta prueba pericial es la posible manipulación de estos datos, ya que existe la posibilidad de aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

Incidiendo en este caso concreto, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

Violencia de género, celos y wechat

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