El CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)  aprueba Guía de criterios de actuación judicial.

Importante novedad de cara a los criterios a tener en cuenta para la actuación en materia de custodia de hijos menores.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia, documento que intenta servir de de herramienta para adopción de decisiones relativas a la custodia de hijos menores en caso de divorcio, separación o medidas paternofiliales en el caso de parejas no casadas.

El texto del CGPJ también pide una regulación urgente de la custodia compartida, algo que lleva años pendiente, ya que hasta ahora lo que tenemos sobre esta cuestión es lo que viene recogiendo la Jurisprudencia, en especial desde el año 2.013, si bien desde el año 2.009 se vienen dictando sentencias sobre custodia compartida.

Esta regulación en la que se insiste debería recoger los criterios a tener en cuenta para determinar cuándo puede adoptarse este régimen de custodia, la forma de organización en los tiempos de estancia con cada progenitor, las contribuciones de los progenitores a los alimentos de los menores o la manera de resolverse el uso del domicilio familiar en estos casos de custodia compartida, que siempre es fuente de conflicto.

Esta ley debe, además:

  • Pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso.
  •  Regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene asignada la guarda de los hijos (individual o compartida).
  • Completar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general.
  • Destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.

También se reclaman cambios en la obligación para las partes de aportar  un plan de parentalidad que regule de forma el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado de los menores, así como completar el vacío legal que existe en relación con la ejecución de las sentencias de familia.

¿Cuáles  serían los criterios que los Jueces deberían seguir para establecer un régimen de guarda y custodia compartida?

El documento del CGPJ parte de dos premisas básicas:

1.-La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. Es decir, que lo que debemos buscar no es repartirse los progenitores el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.

2.-Ningún modelo de custodia debe ser mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares.

Con estas dos premisas básicas como punto de partida, la Guía da una serie de recomendaciones a los titulares de los Juzgados. Destaca:

  • La necesidad de dar a la audiencia a los menores la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales.
  • Tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención de los menores.
  • Valorar la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con el otro progenitor su capacidad para mantener s los menores fuera del conflicto de pareja.

En lo que se refiere a la custodia en situaciones de violencia de género o doméstica se insiste en mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles y los de naturaleza penal.

En el procedimiento civil no se suele tener constancia de lo que se produce en la causa penal y viceversa. Esto provoca sentencias en el orden civil que no recogen la realidad de los hechos que están ocurriendo y se están dilucidando en la causa penal, lo que no es admisible, teniendo en cuenta la importancia que estos tienen.

Se propone también en el documento del CGPJ un IDENTFICADOR DE LA UNIDAD FAMILIAR, que sería como un IDENTIFICADOR ÚNICO para cada unidad familiar en todo el territorio nacional. Sería un sistema similar al de las “historias clínicas” médicas al que pudieran acceder los órganos judiciales, siempre con las medidas necesarias para cumplir con la normativa de protección de los datos personales. De este modo, toda la información necesaria estaría a disposición de los órganos que deben tomar decisiones sobre la custodia de los hijos.

Se recogen también unos criterios específicos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la guarda y custodia cuando se han producido situaciones de violencia en el seno de la familia. Entre estos criterios cabe destacar:

–    La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
–    No debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.
–    De acuerdo con la evolución de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.
–    Es importante comprobar la existencia en los progenitores de una capacidad real de establecer una comunicación razonable entre ellos, pues la custodia compartida exige una comunicación más fluida que la custodia individual.
–    Si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme.
–    Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida.-

–    La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna.

Por último, también se recogen criterios en relación a la posibilidad de establecer régimen de visitas ante una posible situación de violencia de género o violencia familiar. ¿Se debería suspender si existe ya ese régimen de visitas?

Entre los criterios que se proponen en la Guía para resolver esta cuestión cabe destacar la gravedad y reiteración de los hechos denunciados; si se ha utilizado a los menores como instrumento para ejercer el dominio y la violencia sobre la mujer; la presencia o no de los hijos en los hechos investigados; la vinculación del padre con los hijos; y la opinión del menor.

Cuando hayan de decretarse restricciones en las comunicaciones con los hijos por la apreciación de indicios de violencia deberán adoptarse medidas de control y seguimiento posteriores a la sentencia. En este punto, cobran importancia los Puntos de Encuentro Familiar, que la Guía reconoce como imprescindibles y pide el aumento de los mismos.

Carlos Tortajada 

 

 

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