Divorcio: El interés superior del menor

Uno de los mayores problemas en los procesos de familia se plantean cuando existen hijos en común en la pareja. En estos casos las posibles decisiones que se toman con respecto a ellos suponen la gran parte de focos de discusiones y problemática en estos procesos. En este pequeño análisis vamos a proceder a desarrollar lo que es el aspecto más relevante en estos procedimientos, que no es otra cosa que llegar a un punto en el que prevalezca sobre todo lo demás el interés superior o prevalente del menor.

Este interés superior del menor se concreta en un conjunto de acciones y procesos destinados a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, al igual que asegurar condiciones materiales y afectivas mediante las cuales el menor pueda vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.

Este interés prevalente del niño puede estructurarse como una idea triple: siendo un derecho, un principio y una norma de procedimiento.

  • Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
  • Se considera un principio, ya que ante una posible interpretación diversa de una disposición jurídica  siempre se tendrá en cuanta la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del menor.
  • Como norma de procedimiento; siempre ante una decisión que afecte a menores, el proceso deberá analizar las repercusiones de esa decisión en los menores.

Este interés superior del menor está ampliamente desarrollado a través de la jurisprudencia española. Sirvan como ejemplo las SSTS 17 de junio y 17 de octubre de 2013, que establecen:

«(el interés del menor) es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar…”.

Efectivamente como viene a desarrollar la sentencia el interés superior del menor no es un concepto vago, sino un auténtico “seguro” para los menores en cualquier proceso. En el caso concreto de una separación, el interés superior del menor no significaría la mera restitución de las condiciones del menor al estado que se encontraban antes de la separación, sino intentar dentro de las posibilidades del juzgado, que ese menor pueda afrontar la nueva situación de la manera más plausible y sobre todo que no interfiera en su crecimiento y/o educación personal.

Por ello, por la especial trascendencia de este asunto,  desde Equal Abogados siempre optamos por un trato individualizado con el cliente, y en especial en aquellos procedimientos en los que hay hijos menores. Puede resultar obvio pero un estudio de la situación concreta de cada niño e intentar conseguir la mejor situación para su desarrollo debería ser el principal objetivo tanto de jueces como abogados en estos delicados procesos

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