El Real Decreto aprobado en el día de ayer, 31 de marzo, por el Consejo de Ministros, y publicado hoy, 1 de abril de 2020 en el BOE, se resume de manera principal en los siguientes puntos:

Primero.- Suspensión de los desahucios.

Una vez levantado el Estado de Alarma, se suspenderá todo lanzamiento en el que el arrendatario acredite estar en situación de vulnerabilidad y sin solución habitacional como consecuencia de la crisis del COVID-19.

El arrendador que acredite estar en situación de vulnerabilidad también deberá acreditarlo y el Letrado de la Administración de Justicia dar traslado a los servicios sociales para la adopción de medidas.

Segundo.- Prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Desde la entrada en vigor de este RD (1 de abril 2020) hasta dos meses después de la finalización del Estado de Alarma, se podrá, a solicitud del arrendatario, prorrogar los contratos de arrendamiento hasta un máximo de 6 meses. En ese periodo no se podrán modificar las condiciones (por ejemplo, no se podrá subir la renta).

Tercero.- Moratoria de deuda arrendaticia

a)Si el arrendador es una empresa o “gran tenedor”, el arrendatario tendrá derecho a:

  • Una reducción del 50% de la renta
  • Una moratoria en el pago mientras dure el Estado de Alarma y a las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro mensualidades

b)Si el arrendador no es empresa o “gran tenedor”, el arrendatario tendrá derecho a una moratoria en el pago de la renta. El arrendador deberá comunicar al arrendatario en el plazo de 7 días hábiles las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Ahora bien, si el arrendador no aceptara ningún acuerdo de aplazamiento, y siempre que el arrendatario se encuentre en uno de los casos que dan lugar a situación de vulnerabilidad, tendrá derecho a acceder al programa de ayudas transitorias de financiación por cuenta del Estado.

  1. c) Si el arrendatario es una persona en situación de vulnerabilidad económica y social, definido en el artículo 16 de este Real Decreto, optará a una ayuda de hasta 900€ para el pago de la renta.

 

Cuarto.- No se podrá cortar ninguno de los suministros básicos (energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua) a ningún ciudadano mientras dure la actual situación.

 

Quinto.- Se amplían en tres meses en el pago de créditos al consumo en el caso de personas en situación de vulnerabilidad.

 

Sexta.- Subsidio extraordinario para Empleadas de Hogar por falta de actividad

Tendrán derecho al subsidio las Empleadas de Hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, o bien que se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido

La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El subsidio será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.

 

Séptima.-Fin de contratos temporales

El subsidio al que tienen derecho consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente, esto es, unos 440€ aproximadamente.

Serán beneficiarios de este subsidio trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación.

 

Octava.- Moratoria cotizaciones sociales para  autónomas y empresas

Se conceden moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Pendiente de esta Orden Ministerial, la moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Novena.- Aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Décima.- Disponibilidad de los planes de pensiones

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  1. a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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