Hay más de 700.000 multas impuestas, de las cuales más o menos un 40% …¿SE PUEDEN RECURRIR?

Desde que se declaró el Estado de Alarma por medio de Real Decreto 14/2020, de 14 de marzo, se estima que se han impuesto más de 700.000 sanciones a ciudadanos por “saltarse” el régimen de confinamiento.

Es claro que la medida de confinamiento, sin entrar en otras consideraciones jurídicas, que tan comentadas son, sobre si el Estado de Alarma era el mecanismo legal adecuado, o si este permite o no permite restringir derechos de manera absoluta, como ha ocurrido, cuestión que deberá decidir el Tribunal Constitucional, lo cierto es que se entiende, dada la alerta sanitaria, que era posiblemente la única solución para contener el avance la pandemia en esos momentos.

Ahora bien, ¿cuál es el recorrido jurídico de las sanciones que se están imponiendo durante estas semanas por saltarse el confinamiento? ¿Son recurribles?

Bajo nuestro punto de vista existen argumentos para que determinadas multas sean recurridas con posibilidades reales de éxito.

Como primer argumento, se podría estar produciendo una falta de competencia, pues la mayor parte de las sanciones están siendo impuestas por la Policía Local, sin embargo, con el argumento del mando único que se declaró como consecuencia del Estado de Alarma, las está instruyendo y resolviendo en su caso las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, que en principio no es el Órgano competente para resolver este tipo de infracciones, pues debe ser la Administración Local quién las gestione y resuelva. Esto puede dar lugar a una nulidad del procedimiento administrativo, conforme el artículo 47 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Como segundo argumento, se podría alegar la falta de soporte legal. Sin entrar en debates jurídicos que darían para muchas páginas, con lo que nos encontramos es con que el Real Decreto 14/2020, de 14 de marzo, que declara el Estado de Alarma, contiene mandatos generales, pero no un régimen sancionador, lo que perfectamente se podía haber hecho. Lo único que hace en cuanto a las infracciones es remitir a otras leyes, en concreto a la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio, que a su vez remite también a otras normas: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes”.

Bien, ¿en base a qué se está sancionando entonces? Pues la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 remite al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece el criterio de la desobediencia a la autoridad como motivo de sanción. El problema es que para que esta desobediencia pueda ser objeto de sanción debe cumplir unos requisitos, según jurisprudencia del Tribunal Supremo: “la base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace».

Esto en muchos de los casos no se está produciendo, sino que se ha sancionado por el mero hecho de ir por la calle durante el confinamiento, con lo que no se han dado los requisitos para poder ser multado por desobediencia en base al citado artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana, pues lo que único que se estaba desobedeciendo, si podemos entenderlo así, era un mandato general, como es el confinamiento contenido en el Real Decreto que declara el Estado de Alarma. Y puesto que este, como hemos dicho, no establece ni regula un régimen sancionador, sino que remite para ello a otras normas, no se parecía encaje legal en muchos de los casos.

Diferentes son aquellos casos en los que sí existe un requerimiento directo y expreso del agente de la Autoridad y un ciudadano desobedece, si bien también establece la jurisprudencia que dicha desobediencia, aun en este caso, debe ser “persistente”.

En cualquier caso, será necesario ver caso por caso para atender a las circunstancias concretas, pero lo que parece claro es que en muchos de los casos existirán argumentos para presentar alegaciones o recurso con suficiente fundamento.

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