El Gobierno, tras el Consejo de Ministros celebrado el pasado martes día 7 de julio, aprobó un nuevo paquete de medidas para hacer frente al impacto del COVID-19 que se establecen en el Real Decreto-Ley  26/2020, de 7 de julio:

El Real Decreto-Ley contempla medidas encaminadas, por ejemplo, a la reactivación en el ámbito del transporte, pero donde se pone el foco es en el aumento de la protección a favor de arrendatarios considerados vulnerables, así como a quienes tengan hipoteca o créditos no hipotecarios.

Si ya durante el Estado de Alarma se establecieron medidas en apoyo de estos colectivos, con el Real Decreto-Ley publicado este miércoles se prorrogan dichas ayudas.

  1. A) Así, respecto a los ARRENDATARIOS, la Disposición Final Novena establece la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 de la siguiente forma:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.»

Es decir, los contratos de arrendamiento que venzan desde este Real Decreto-Ley hasta el próximo 30 de septiembre se prorrogarán durante seis meses más, en las mismas condiciones que consten en el contrato en vigor. Deberá solicitarlo el arrendatario, pero la prórroga, nos dice el precepto, deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador.

Eso sí, las partes podrán pactar otra cosa, siguiendo la tendencia de la normativa aprobada durante el Estado de Alarma que llama al acuerdo entre las partes de manera continua.

Igualmente se amplía también a esa fecha del 30 de septiembre el plazo para solicitar una moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda en aquellos casos en que el arrendador sea empresa o un gran tenedor, es decir, persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.

B)Respecto a los DEUDORES HIPOTECARIOS, la Disposición Final Octava, que prevé  la modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en relación al artículo 12 del mencionado Real Decreto-Ley, que estos deudores hipotecarios podrán pedir hasta el 29 de septiembre una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Esta suspensión,  que tendrá una duración de tres meses, no requerirá del acuerdo entre las partes ni dará lugar a novación del contrato de préstamo, simplemente la entidad acreedora una vez que el deudor la solicite, deberá aplicarlo en un plazo de 15 días. Pueden acogerse quienes han perdido sus puestos de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o han visto caer de forma significativa sus ingresos.

  1. C) Otra medida importante es la GARANTÍA DE SUMINISTROS DE AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES DOMÉSTICOS EN VIVIENDA HABITUAL, hasta la misma fecha de 30 de septiembre:

hasta el 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso. Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.”

  1. D) En cuanto a los CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA, se establece en esa Disposición Final Novena que el artículo 23 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo queda redactado como sigue: «Artículo 23. Solicitud de la suspensión. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.

Esa suspensión tendrá una duración de tres meses, que podrá ser incluso ampliable por Consejo de Ministros.

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