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El 31 de OCTUBRE; FINALIZA el plazo otorgado por la AEPD para que los AUTÓNOMOS, PYMES y EMPRESAS españolas, REGULARICEN los asuntos al respecto de las COOKIES.
ACCESO a la GUÍA SOBRE el «Uso de las COOKIES» (39 páginas)

ATENCIÓN: En estos momentos tan preocupantes, el equipo humano de €qual Protección de datos, Profesionales para formar y proteger según la normativa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD),  QUEREMOS AYUDAR informándoles de las necesidades mínimas para PROTEGER a sus Empresas, clientes y usuarios. Hasta el 30 de Diciembre de 2020, ponemos a su DISPOSICIÓN los siguientes SERVICIOS de comunicación:

*SOLICITUD de CITA INFORMATIVA PERSONALIZADA.  Cumplimente los datos. Un Técnico especializado de €qual Protección de Datos, se comunicará telefónicamente con Usted.

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Si lo considera necesario, nuestro exclusivo *SERVICIO de WhatsApp+ URGENCIAS 24h. 660 393 560 Quedará activo hasta el 30/12/2020.

*Todos los servicios serán de carácter informativo para comunicar las necesidades y servicios que deberán de cumplirse entorno a la normativa de las COOKIES. Estos servicios informativos NO tendrán COSTE NI COMPRONISO para quienes lo demanden.

Acceso directo a la página de €qual Protección de Datos


ACCESO a INFORMACIONES ANTERIORES RELACIONADAS:

LA AGENCIA ha actualizado su Guía sobre Cookies para adaptarla a las directrices marcadas el pasado mes de mayo por el Comité Europeo de Protección de Datos.

La AEPD otorga hasta el 31 de octubre de 2020, para adaptar las Cookies a quiénes no estén cumpliendo con lo establecido en el pasado mes de mayo por el Comité Europeo de Protección de Datos.

Las Directrices del Comité Europeo se centran en dos temas fundamentales, ambas en relación a la prestación del consentimiento por parte del usuario de la web:

1.-En primer lugar, el uso de la opción de “seguir navegando” como forma  válida de entender que el usuario ha prestado el consentimiento.

2.-En segundo lugar, la posibilidad de usar los conocidos “muros de cookies”. Es decir, de no permitir, o limitar el acceso a la web o a determinados servicios de la misma  si no se aceptan las Cookies.

Así, en cuanto a la opción de que el consentimiento se considere válido por el mero hecho de que el usuario navegue por la página, lo que sí se aceptaba en la anterior Guía de Cookies elaborada por la Agencia en noviembre de 2.019, el Comité Europeo establece que NO se puede considerar que navegar sea suficiente para entenderlo como un consentimiento, pues sería difícil diferenciar con claridad esta acción con otras que el usuario pudiera llevar a cabo. Por tanto, el mero hecho de la navegación deja de entenderse como una acción afirmativa que lleve a entender prestado el consentimiento.

En cuanto a los denominados “muros de cookies”, el Comité indica que el acceso “no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de Cookies”. Es decir, que estaría prohibido el hecho de obligar al usuario a aceptar sí o sí las Cookies para continuar navegando o acceder a determinados servicios, pues ello nos daría como resultado que el consentimiento prestado no pudiera ser válido porque no sería libre.

En determinados casos podría ser válido el hecho de que la no aceptación de Cookies impida el acceso al sitio web o a determinado servicio de la misma, siempre y cuando se ofrezca una alternativa de acceso a dicho servicio y exista una alternativa para el acceso del usuario sin que sea necesario que acepte el uso de Cookies.

Estas cuestiones deben ser resueltas por todos los titulares de sitios web, como decimos, que no estén cumpliendo a día de hoy con estas directrices antes del próximo 31 de Octubre de 2.020, por lo que se establece un período transitorio de tres meses para adaptarse.