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Se ha publicado recientemente una importante Sentencia del Tribunal Constitucional (47/2023 de 10 de mayo de 2023) relacionada con el procedimiento sancionador (expulsión o multa).

Bofetón al youtuber cara anchoa, 30 euros. Este caso del youtuber agredido fue una de las tendencias de hace algún tiempo en la sociedad española. Radios, televisiones y diversos medios, se hicieron eco de este hecho. Esta sentencia, curiosa cuanto menos y viral como el hecho de origen, hace sin duda que se replantee el papel de la sociedad de la información, y de los “youtubers” en concreto en la actualidad.

Es por ello, que vemos como el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante ha condenado al pago de una multa de 30 euros al hombre que dio la bofetada a un “youtuber”, después de que este le preguntara por unas calles de Alicante y le llamara “cara anchoa”.

Este hecho fue grabado por el denunciante, y subido  a su canal YouTube. El juez considera al agresor culpable de un delito leve de lesiones.

En la sentencia, el juez rechaza imponer al condenado una indemnización de 480 euros en concepto de responsabilidad civil, tal y como reclamaba el “youtuber”.

Según el juez, el denunciante no solo asumió el riesgo de la agresión al burlarse y llamarle “cara anchoa”, sino que “su consentimiento ha ido más allá y excede de la mera asunción del riesgo, rebasando incluso la mera auto puesta en peligro para llegar al consentimiento pleno en las lesiones”.

El magistrado también deniega la indemnización ya que el denunciante, que se dedica profesionalmente a ello, se benefició económicamente con la grabación, “provocando la situación en función de dicho ánimo de lucro”.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2016 en una calle de Alicante cuando el “youtuber”, que se dedica a grabar bromas y burlas a ciudadanos anónimos para subirlas a su canal de YouTube, le preguntó al denunciado, repartidor de profesión, por la localización de una la zona de tiendas. Durante la conversación, el denunciante llama “cara anchoa” al condenado en al menos dos ocasiones, y el repartidor responde dándole una bofetada.

Bofetón al youtuber cara anchoa, 30 euros

Bofetón al youtuber cara anchoa, 30 euros

Condenado por negarse a ser vocal en mesa electoral. La obligación de cada ciudadano en participar en las elecciones está fuertemente regulada por ley. Si bien es cierto que la elección como representante de la mesa es totalmente azarosa, esto no quita que dicha participación sea obligatoria por ley, salvo determinados casos tasados rígidamente.

En Alicante, el juzgado de lo Penal número 2 condenó a una multa de 340 euros a un hombre por no presentarse a la mesa electoral en la que había sido designado como primer vocal en las Elecciones Generales de 2011. La sentencia le considera culpable de un delito electoral.

Estos hechos vinieron a suceder en octubre de 2011, momento el cual el condenado fue nombrado como primer vocal de una mesa electoral de Elche. En ese momento, el hombre presentó ante la junta Electoral una solicitud de excusa por objeción de conciencia, en concreto por su desacuerdo con “el actual sistema político y electoral frente al cual propone autogestión y asamblearismo”. La junta rechazó la excusa y le reiteró la obligación de acudir a la Mesa. Pero el día de las elecciones no se presentó.

El fiscal por su parte, proponía una multa de 2.400 euros por esta infracción, aunque más tarde la sala rebajó la sanción hasta los 360 euros, al considerar que existe la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido para la instrucción.

La resolución explica que la justificación presentada por el condenado no le legitima para dejar de cumplir su deber, pues con ello “se vaciaría de contenido dicho deber y se dejaría al libre arbitrio del ciudadano”. Por ello, el fallo no admite la causa de exención de responsabilidad alegada.

Para finalizar, el juzgado recuerda que la jurisprudencia considera que formar parte de una mesa electoral «permite la más completa neutralidad política, ya que el voto no es obligatorio»; que la intervención de los integrantes es de «absoluta imparcialidad», encaminada al «control, vigilancia y comprobación de la votación»; que es un «deber cívico» y de carácter general» y que está limitada por el legislador «únicamente al no cumplimiento del servicio militar

Condenado por negarse a ser vocal en mesa electoral

Condenado por negarse a ser vocal en mesa electoral

 

 

Una nueva sentencia, con fecha 12 de noviembre, confirma la anulación de la sanción  de tráfico impuesta por saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, impuesta por la imagen que había sido captada por un dispositivo ‘foto-rojo’. La sala tercera del Tribunal Supremo considera que cualquier imagen captada por dispositivos carentes de control metrológico, no constituye un medio de prueba válido para interponer sanciones.

En este caso en concreto, la prueba de la infracción cometida, se vino a obtener por medio de un dispositivo de ‘foto-rojo’, el cual captó la imagen del utilitario, el cual sobrepasó el semáforo, estando este en fase de color rojo, además se aporta en autos la secuencia de diez fotografías.

En la sentencia, el TS indica que la prueba practicada, «no es válida porque tal dispositivo no estaba sometido a control metrológico según ordena el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial».

Siguiendo en la misma línea, dicha sentencia recoge que el dispositivo ‘foto-rojo’ no se va a encontrar al control metrológico según viene establecido por la  Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Y es que este requisito, va a ser necesario para dar validez probatoria a las imágenes que capta, siendo «exigible» que el dispositivo «quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio».

Respondiendo a parte de la argumentación planteada por el Ayuntamiento, el TS esgrime que “es cierto que el dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción, la integración del tipo, no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y hora. Este dato ciertamente tiene relevancia jurídica a efectos de la prescripción de la infracción, pero una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta para ser ilícita dependa del momento cronológico en que se realiza”.

En respuesta a la sentencia del TS,  el Ayuntamiento de San Sebastián va a retirar todos los dispositivos ‘foto-rojo’, aunque si bien el alcalde Eneko Goia ya ha anunciado que  «no es de su gusto», incidiendo que este dispositivo resultaba «efectivo» de cara a evitar infracciones.

Anulan multa de foto-rojo por falta de control metrológico

Anulan multa de foto-rojo por falta de control metrológico