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Mensajes de whatsapp o twitter como medio de prueba en un juicio. Según informa el diario “Expansión”, es habitual, en la sociedad de hoy, que fotos en Instagram, tuits o chats privados acaban en los juzgados como pruebas clave en algunos juicios, a la espera de que el tribunal decida si las acepta.

Las nuevas tecnologías están borrando los límites que diferenciaban lo público y lo privado. En este mar de confusión, lo primero que sorprende es la confusión que, en muchos casos, existe sobre el alcance de estas aplicaciones.

Mientras que WhatsApp es un sistema de mensajería, Twitter, Facebook o Instagram son redes sociales y, por tanto, tienen una proyección pública. Dentro de estas últimas, también hay diferencias, ya que unos comentarios pueden estar al alcance de cualquier usuario, mientras que otros sólo son accesibles para unos pocos contactos, hasta el punto de que algunos servicios tienen, al igual que WhatsApp, la consideración de mensajería instantánea.

En este contexto, están siendo los jueces los que ponen orden y clarifican cuándo un comentario es delito, sino también cuándo estos mensajes pueden o no servir como prueba en un juicio. Por ejemplo, una grabación de audio o vídeo realizada sin el consentimiento de la persona que aparece no suele ser admisible en un juicio.

El ordenamiento español todavía no se ha adaptado a la existencia de estas herramientas y se avanza a golpe de interpretaciones de los jueces. Cada caso es un mundo y está rodeado de condicionantes que pueden hacer que los límites se inclinen a favor de una causa u otra en función de pequeños detalles.

Hacer comentarios racistas o apología del terrorismo a través de las redes sociales es un delito, dado su carácter público. También insultar o amenazar a una persona puede tener consecuencias legales, del mismo modo que si se hiciera a través de otro canal físico. Algunas sentencias incluso han obligado al infractor a colgar el fallo del tribunal en las redes sociales en las que se cometió la falta o delito.

Los propios mensajes son la prueba fundamental del juicio, pues al mismo tiempo constituyen la fuente del caso por el que una persona termina en el banquillo de los acusados. Aquí no hay dudas de la validez de estos medios como prueba.

Otra cosa distinta es cuando se trata de conversaciones por WhatsApp. Si es una charla privada, entra en conflicto con el derecho a la intimidad de los participantes, ya que no es un chat público. Si se emplea para amenazar o delinquir, entonces sí se puede acudir al juez.

El Tribunal Supremo ha establecido que estos sistemas de mensajería deben ser abordados como prueba con «todas las cautelas, debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas». Por eso, los expertos recomiendan que para que pueda considerarse prueba se entregue el dispositivo móvil al secretario judicial, ahora Letrado de la Administración de Justicia, para que levante acta de la conversación o, incluso, se acuda a un notario para que dé fe pública del contenido.

Una foto subida a Instagram, por la propia víctima o por alguien de su entorno, tiene unas posibilidades de manipulación muy remotas, mientras que unos mensajes de WhatsApp constituyen una prueba mucho más sensible y presentan posibilidades de manipulación muy elevadas.

WhatsApp es posiblemente una de las aplicaciones móviles que más está dando que hablar en los juzgados. Al igual que ocurre con los emails, las conversaciones que se mantienen a través de este sistema de mensajería instantánea se han intentado utilizar como prueba de un juicio en multitud de ocasiones. A los Juzgados ha llegado incluso un caso de un trabajador que se despidió a través de WhatsApp y se puso en duda si el mensaje podía ser válido o no como comunicación oficial hacia la empresa.

El Tribunal Supremo sentencia que retuitear un mensaje delictivo es delito

Según nos informa «El Mundo», «retuitear» mensajes delictivos también es delito. Así­ lo ha declarado el Tribunal Supremo, que destaca que reenviar mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el Código Penal no exige que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado, sino que basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas.

La sentencia del Alto Tribunal  confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A. J. G., por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados.

Además se le condena por retuitear una foto del terrorista fallecido Bolinaga junto a lemas de alabanza y por publicar en la misma red dos mensajes sobre el etarra, condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

El Tribunal Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

El Supremo recuerda que no importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación si al terrorista se le presenta «como un prohombre», modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede Únicamente de ser terrorista, agrega el Tribunal.

Y lo que aisladamente podrá no ser delito, se acompañó de la reproducción del homenaje póstumo a un etarra, poniéndolo como modelo a emular, reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

El Tribunal Supremo sentencia que retuitear un mensaje delictivo es delito

El Tribunal Supremo sentencia que retuitear un mensaje delictivo es delito

Tuitera condenada por delito de humillación. Los tuits y los comentarios en las redes sociales, son objetos delictivos.

En esta ocasión, se ha usado la red social Twitter para la difusión de mensajes (que según la sentencia) promueven la humillación a las víctimas del terrorismo.

La tuitera Cassandra, ha sido condenada a un año de prisión por delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sala de lo Penal considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el almirante Carrero Blanco y el terrorismo constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares y supone una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas.

En la propia sentencia detalla los 13 tuits publicados en twitter desde el perfil “Cassandra @kira_95”. Concluye, igualmente que  la tuitera, que intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en calve de ironía, tuiteaba mensajes de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo:

“Por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973.”

Igualmente, tampoco cabe descartar el reproche penal por el tiempo transcurrido (40 años) desde el atentado a Carrero Blanco, “puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

De manera similar, en el caso analizado, no concurre el “error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

Según el tribunal, la propia conducta expresada por el acusado en sus mensajes de texto en Twitter:

«Demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos.»

 

Dos años de prisión por comentarios en Twitter. Ya lo sabemos, ya se ha convertido en habitual, las condenas por comentarios en redes sociales, están a la orden del día. El clima anterior de impunidad online, se ha roto y actualmente, los delitos de injurias, calumnias e incitación al odio, entre otros, a través de las redes sociales, son penados.

En esta ocasión, vemos como la Audiencia Nacional condenó a dos años de cárcel como autor de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio a un joven que entre 2015 y 2016 publicó varios comentarios en Twitter en los que decía que «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parece con la de putas que hay sueltas» o «ya tengo los explosivos preparados para liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande».

El acusado, igualmente publicó otros tweets que decían «Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si doblamos esa cifra, gracias» o «Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre».

Esta primera cuenta se cerró a raíz de varias denuncias,  abriendo el acusado otra en las que también publico comentarios enalteciendo el terrorismo yihadista y denigrando a las mujeres como «Ya no se ven atentados como los del 11 S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden» o «Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad».

La Sala rechaza los argumentos empleados por el acusado en el juicio en los que señaló que los mensajes eran para llamar la atención sobre un fenómeno, el de la violencia machista, que no tenía repercusión en los medios de comunicación, si bien reconoció que el resultado que obtuvo con los comentarios fue el contrario al deseado. Además indicó que en la época de los hechos era un inconsciente y no sabía la cantidad de gente a la que le llegaban los mensajes.

Los magistrados reconocen haberse quedado «perplejos» y «demudados» ante lo versión del acusado, en la que defendía que el texto empleado en los mensajes relativos a las mueres fuera para llamar la atención sobre la violencia sobre ellas.

«Lo que denotan -apuntan- es justamente lo contrario al sentir general» e insisten en que no se trata de una broma ni de humor negro. Subrayan que «lo que rezuman los contenidos de los tuits es la discriminación hacia la mujer en tanto trato diferente y por debajo del hombre, con consecuencia negativa» para ellas.

Dos años de prisión por comentarios en Twitter

Dos años de prisión por comentarios en Twitter

Discurso del odio en redes sociales. En los últimos meses estamos viendo como las manifestaciones en las redes sociales pueden llegar a convertirse en verdaderos delitos por su contenido. En este sentido hay parte de la doctrina que opina que éstas, no son tan gravosas para ser tenidas en consideración.

En este sentido, vemos como la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013.

Esta sentencia, hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ sobre actos terroristas, destacando que estos comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica ya que “el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Haciendo un análisis de los 13 mensajes que se destacan en los hechos, figuran los siguientes: «A mí no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco», «Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro…», «Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza», o «Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa».

La jurisprudencia del ‘discurso del odio’, hizo que el  Tribunal Supremo rechazase el recurso del acusado, alegando que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada de una de las frases que había realizado en el acto del juicio.

“Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales. Y eso necesariamente era captado por el recurrente”, contesta el alto tribunal.

“Ciertamente en ocasiones, probar la inocencia se convierte en una tarea imposible (probatio diabólica) pero no tanto porque el Tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla. El delincuente in fraganti tropieza con un muro insorteable para convencer de su supuesta inocencia al Tribunal. Pero eso es así no por una aplicación indebida de las reglas sobre la carga de la prueba sino por la misma forma de aparición del suceso. En delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena. Nada reprochable ha de verse en ello. Los hechos han sido probados y ciertamente desde ahí se hace muy difícil encontrar una disculpa razonable que sea convincente”.

Igualmente se rechaza aplicar el artículo 579 bis del Código Penal, que permitiría una rebaja de la condena por la poca gravedad de los hechos, el  medio empleado y resultado producido. “No se dan los presupuestos para semejante devaluación de la gravedad de conducta, a la vista de la pluralidad de mensajes y la dualidad de modalidades típicas abarcada”.

Por otra parte, cabe destacar que el Supremo ha destacado que el delito de enaltecimiento del terrorismo exigía publicidad, mientras que no sucedía así con el tipo de humillación a las víctimas.

“Esta segunda figura reviste una naturaleza más privada: afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas por el hecho de serlo; aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad que en todo delito de terrorismo percibe un ataque a la convivencia pacífica construida entre todos”, explica la sentencia.

Esa humillación supone una lesión a su dignidad humana, “violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco”.

Discurso del odio en redes sociales

Discurso del odio en redes sociales

Condenado por tweet incitando al odio. Seguimos viendo en el día a día, numerosos casos de tweets ofensivos contra determinados grupos sociales, o contra determinados individuos. La mayoría de ellos, pasan inadvertidos, pero otros, sin embargo, pueden llegar a convertirse en delitos penados por el código penal.

Siguiendo esta línea, nos encontramos con que la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un año y seis meses de prisión y 1.920 euros de multa por un delito de odio a un vecino de Ribadofra de que subió a su cuenta de Facebook un vídeo de alto contenido antisemita titulado “Asesina a todos los judíos”.

La sentencia, analiza que aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre exposición de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, “en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos”.

Al respecto, la juez asegura que el vídeo “es sin duda una incitación directa a la violencia contra los judíos”.

Por su parte, el acusado, de 29 años, alegó no recordar haber colgado el vídeo, alegando que la dicho video, se subió a la citada red social sin darse cuenta y afirmó ser contrario a la violencia. El fiscal solicitó una pena de dos años de prisión y una multa de 2.880 euros, mientras que la defensa reclamó la absolución.

Dicho procesado, usó un nick (seudónimo), y se considera que por la dinámica de la red social es “poco probable colgar en el muro propio algo sin darse cuenta”. Y más, añade, teniendo en cuenta que el inculpado tenía dos perfiles y diferenciaba que uno era público y otro privado.

El propio acusado reconoció que era violento, no retiró de su muro el vídeo, que fue colgado el 27 de febrero de 2015 y permaneció hasta que intervino la Guardia Civil en abril de ese año. En el transcurso de ese tiempo el videoclip fue reproducido en 38 ocasiones.

En dicho vídeo, según se describe en la sentencia, aparecen unas mujeres que incitan a la violencia contra las personas de religión judía y contra el estado de Israel, en el que reiteradamente se dice “mata, mata a los judíos”, mientras se arranca la cabeza a un muñeco vestido de judío ortodoxo, “al que también simulan clavar de forma reiterada un cuchillo de grandes dimensiones”.

Asimismo, en el videoclip se incluye la imagen de tres menores judíos que fueron primero secuestrados y luego asesinados bajo la rúbrica “tres judíos aniquilados”, así como la imagen de una familia que se identifica como “sionista aniquilada”. Este vídeo fue publicado sin ningún tipo de restricciones “para facilitar su reproducción”.

Según la juez, “puede concluirse en consecuencia y sin género de duda que la incitación es directa al odio como sentimiento y a la ejecución de una serie de actos violentos contra las personas judías, y contra el estado de Israel en general”.

Para la determinación de la condena por el delito de odio cometido, cuya pena oscilaba de uno a tres años según el artículo 510 del Código Penal vigente en abril de 2015 —posteriormente reformado—, la magistrada razona que se trata de un único vídeo, pero el contenido del mismo y la evidente finalidad de distribución ponen de manifiesto que, pese a no ser la conducta especialmente grave, no procede imponer la pena mínima.

Condenado por tweet incitando al odio

Condenado por tweet incitando al odio

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet. Siempre hacemos mención en esta web que las conductas realizadas online tras un perfil son constitutivas del delito. En este caso más concreto, el hecho que origina el pleito es un tweet.

Siguiendo esta línea de hechos, nos encontramos con que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha publicado una sentencia anulando el sobreseimento acordado por el juez instructor por la causa abierta al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata. De igual manera, ordena la apertura de juicio oral por un delito de enaltecimiento del terrorismo, en su vertiente de humillación a las víctimas, en relación con un tuit referido a la víctima de ETA Irene Villa.

La Sala tomó esta decisión estimando el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia, que ejerce la acusación, y por el Sindicato Manos Limpias.

Igualmente dicho tribunal determina en su resolución que los hechos objeto de acusación se refieren a la frase siguiente: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcocer parar que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

Esta sentencia incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada que, al contrario que sus compañeros Enrique López y Concepción Espejel, entiende que la expresión publicada en la red social Twiter no es constitutiva de delito.

A pesar de este voto y siguiendo el ánimo de la sentencia vemos que las publicaciones en las redes sociales y sobre todo en aquellas con tanta difusión como Facebook van a tener repercusión real y por tanto van a poder ser constitutivas de delito.

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet