El TS confirma la extinción de la tarjeta de residencia temporal por ser fraudulento el matrimonio
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado recientemente una resolución que anulaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al haber quedado suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial mediante la actuación administrativa.
La Sala de lo Contencioso–Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una mujer, en el que sostenía que no era posible la extinción de una residencia mientras no exista declaración judicial previa que determine que el matrimonio no es válido.
En este sentido, la recurrente obtuvo una tarjeta de residencia temporal tras la presentación de una certificación del Registro Civil en la que figuraba que se había casado en la Comunidad de Madrid.
La Subdelegación del Gobierno en Barcelona, basándose en un informe de la Dirección General de la Policía sobre una trama organizada dedicada a la falsedad de expedientes matrimoniales en Madrid, acordó extinguir dicha autorización después de concluir que la recurrente no cumplía las condiciones legales que le otorgaban ese derecho.
Un juzgado de Barcelona dio la razón a la mujer al considerar que la unión seguía vigente en el Registro Civil pero, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anuló esta sentencia y confirmó la resolución administrativa. Consideraba que había quedado suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial mediante la actuación administrativa.
El TSJ manifestaba que se había iniciado una investigación judicial sobre una trama organizada de matrimonios de conveniencia celebrados en Madrid, y que una de las uniones investigadas era la de la recurrente.
La Sala consideraba que “resulta factible proceder a la extinción, constante matrimonio, de la autorización de residencia temporal de familiar de residente comunitario expedida a favor de cónyuge, en supuestos en los que como consecuencia de actividad administrativa de carácter investigador y siguiendo el correspondiente procedimiento, quepa presumir la existencia de un matrimonio simulado o celebrado en fraude de ley, que se encuentra inscrito en el Registro Civil, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre la validez del matrimonio ni la exactitud registral, que ha de plantearse, en su caso, en el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción civil competente”.
Añadía que, “junto al control judicial, la legislación de extranjería reconoce a la Administración, facultades de comprobación de la realidad y exactitud de la situación alegada por el solicitante y le impone el deber de adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva 2004/38/CE en caso de abuso o fraude, como los matrimonios de conveniencia, sin que ello se supedite por dicha normativa nacional y comunitaria a la previa declaración judicial de nulidad a través del correspondiente proceso ante la jurisdicción civil”.
Continúa señalando que “se trata de la tutela por la propia Administración de la aplicación de la normativa sectorial de extranjería , evitando actuaciones en fraude de la norma y adoptando las medidas necesarias para propiciar su recta aplicación que se ha tratado de eludir mediante actos contrarios a la misma, que se lleva a cabo a través del correspondiente procedimiento con garantía de los derechos de los interesados, que pueden ejercitar las acciones que estimen convenientes frente a la resolución adoptada por la Administración”.
El Supremo ha señalado que todo ello en el ámbito de normativa de extranjería y con efectos limitados al reconocimiento de los derechos derivados de la misma, sin que se efectúe pronunciamiento ni se resuelva sobre la validez del matrimonio en cuestión, que ha de dirimirse ante la jurisdicción civil competente.
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