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Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet. Siempre hacemos mención en esta web que las conductas realizadas online tras un perfil son constitutivas del delito. En este caso más concreto, el hecho que origina el pleito es un tweet.

Siguiendo esta línea de hechos, nos encontramos con que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha publicado una sentencia anulando el sobreseimento acordado por el juez instructor por la causa abierta al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata. De igual manera, ordena la apertura de juicio oral por un delito de enaltecimiento del terrorismo, en su vertiente de humillación a las víctimas, en relación con un tuit referido a la víctima de ETA Irene Villa.

La Sala tomó esta decisión estimando el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia, que ejerce la acusación, y por el Sindicato Manos Limpias.

Igualmente dicho tribunal determina en su resolución que los hechos objeto de acusación se refieren a la frase siguiente: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcocer parar que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

Esta sentencia incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada que, al contrario que sus compañeros Enrique López y Concepción Espejel, entiende que la expresión publicada en la red social Twiter no es constitutiva de delito.

A pesar de este voto y siguiendo el ánimo de la sentencia vemos que las publicaciones en las redes sociales y sobre todo en aquellas con tanta difusión como Facebook van a tener repercusión real y por tanto van a poder ser constitutivas de delito.

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Condenados por mentir en juicio. Las declaraciones de los testigos en juicio son una de las figuras más solemnes en nuestro ordenamiento judicial. Se sobreentiende, pero muchas veces se olvida que hay que decir en todos los casos la verdad.

Es por esto, que la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro personas que mintieron en juicio para exonerar de una nueva condena a un hombre con múltiples antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial.

Analizando la sentencia, encontramos, que el hombre, (que había sido condenado en diez ocasiones anteriormente), fue detenido por la policía conduciendo un vehículo, aunque una sentencia anterior le había impedido hacerlo.

Es por ello, que el acusado de este delito, al igual que su hijo y dos personas más, mantuvieron en la vista oral una versión según la cual quien manejaba el vehículo en aquella ocasión era el descendiente del encartado.

La juez, en este caso, no consideró creíble esta versión, por lo que condenó al hombre por un delito contra la seguridad vial y dedujo testimonio contra él y los tres testigos que propuso para depurar las posibles responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir.

Por esto, la Audiencia ha confirmado recientemente, que el hombre propuso testigos falsos y que mintieron en su declaración, por lo que les impone una pena de seis meses de prisión para cada uno de ellos.

Con respecto al conductor,  éste fue condenado como autor de un delito contra la administración de justicia en su versión de presentación de testigos falsos en juicio, pagando una multa de 525 euros.

Las otras personas que colaboraron en su declaración en juicio, como autores de un delito de falso testimonio en causa penal, tendrán que abonar 450 euros.

La juez, por su parte, destacó que:

“Cuando cuatro personas se ponen de acuerdo para no decir la verdad en un juicio, resulta fácil encontrar un rosario de contradicciones entre lo que todos ellos dicen, por más que en lo esencial se hayan puesto de acuerdo”.

Igualmente, la Sala señala que en varias ocasiones la sentencia que se encontraron contradicciones “palmarias” entre las declaraciones de unos y otros e incluso cada uno consigo mismo.

Es por ello que el tribunal sostuvo que “tal cúmulo de contradicciones refleja la falsedad de lo declarado”. “Mentir en un juicio no es gratis: está sancionado en el Código Penal, y la sanción debe recaer sobre quien no dice la verdad en un tribunal”, añade

Condenados por mentir en juicio.

Condenados por mentir en juicio

Se inicia el juicio por la contratación de la visita del Papa a Valencia. Se ha acordado, por parte del juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, abrir juicio oral contra 23 personas físicas y 13 jurídicas como posibles responsables civiles por el caso Gürtel, y más concretamente, por la contratación de las pantallas y megafonía con motivo de la visita del Papa a Valencia en 2006.

Si nos fijamos en las personas acusadas, podemos encontrar al expresidente de las Cortes de Valencia Juan Cotino, al exdirector de la televisión pública Pedro García Gimeno, a varios altos cargos de la televisión pública valenciana así como a responsables del llamado ‘grupo Correa’ Francisco Correa, Pablo Crespo, Alvaro Pérez y Jose Ramón Blanco Balín.

Los hechos fijados por la acusación pueden resumirse en nueve delitos: asociación ilícita, delito continuado de prevaricación, malversación continuada de caudales públicos, fraude a las administraciones públicas, delito continuado de falsedad documental cometido por funcionario, delito continuado de falsedad en documento mercantil, cinco delitos contra la Hacienda Pública, un delito continuado de blanqueo de capitales y un delito continuado de cohecho.

En este caso, el juez ha fijado las fianzas para los acusados, por unas cantidades que superan los 200 millones de euros, con el argumento de asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en sentencia.

Todos estos delitos están relacionados con la visita que realizó el Papa a Valencia en el año 2006, la cual dejó una gran cantidad de dinero en las arcas valencianas, pero sin embargo tuvo también un coste bastante elevado por la necesidad de acondicionamientos de las instalaciones y saneamiento de estructuras para poder acoger a una visita de tal nivel.

Se inicia el juicio por la contratación de la visita del Papa a Valencia

Se inicia el juicio por la contratación de la vista del Papa a Valencia

Ahora es más sencillo y rápido, descubre los nuevos juicios verbales

El juicio verbal es el procedimiento mas sencillo y rápido que existe en el procedimiento civil Español y que ha sido modificado por la Ley 42/2015 de 5 de Octubre.

A partir de la entrada en vigor de la ley, las materias que seguirán el procedimiento del juicio verbal serán las correspondientes al desahucio, solicitud de alimentos debidos, reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, la suspensión de la obra nueva y todas aquellas demandas cuya cuantía no superen los dos mil euros.

Con la ley se modifica la manera de contestar a la demanda. Antes la manera de contestar era durante la vista y de forma oral mientras que ahora la contestación se realizará de forma escrita (en el plazo de 10 días), igual que la demanda. A nuestro parecer, ésta modificación es ventajosa en comparación con el procedimiento anterior ya que la capacidad de reacción que tenía el letrado del demandante en la vista, podía verse limitada por la preparación que tenía el demandado ante la demanda y la posibilidad de aportar pruebas de la que no tenía constancia la parte actora.

Las partes tendrán cinco días desde la citación para que puedan indicar las personas que deben ser citadas por los letrados de la administración para comparecer como testigos o peritos, cuando las partes no puedan llevarlas a juicio.

Una vez pasados éstos cinco días se procede a la celebración de la vista o juicio. En caso de que ninguna de las partes solicite la celebración de la vista y el tribunal no considere necesario su celebración se dictará sentencia sin más trámites.

Ahora bien, si se celebra el juicio y:

  1. El demandado no comparece, se declarará en rebeldía y el juicio continua su tramitación normal
  2. Si es el demandante es el que no comparece, se le tendrá como desistido en el procedimiento y se le condenará en costas.

Existe también la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo antes de la celebración de la vista, en éste caso simplemente se le pide al juzgado que homologue el acuerdo y  se solicitará el archivo del procedimiento.

Si no hay acuerdo entre las partes, el juicio comienza con la exposición de los hechos controvertidos con el objeto de que el juez sepa si las pruebas que se pedirán después serán pertinentes o no.

A continuación se propone la prueba. Una vez presentada, el juez puede admitirla o inadmitirla. Si la admite, se realiza la práctica de la misma, que se realizará siempre en la vista SALVO que sea imposible en ese momento, en cuyo caso el juez determinará cuándo y donde deberá practicarse. En caso de que se inadmita, el letrado de la parte contraria podrá presentar recurso de reposición contra dicha resolución que se resuelve en el acto.

Los datos más relevantes son la contestación de forma escrita de la demanda y los plazos con los que cuentan las partes.

Para más información  o ante cualquier duda cuentan con nuestros asesores judiciales de Equal Abogados en Madrid.

Juicio verbal, con la nueva ley más sencillo y rápido

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