EL SUPREMO AVALA QUE LOS DOS PROGENITORES PUEDAN COBRAR A LA VEZ EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VIGENTE HASTA 2021
El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los dos progenitores puedan cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
Según la sentencia del pasado mes de mayo “El complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”
“El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. Ello supone que a las pensiones causadas durante el tiempo que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), según indica la sentencia.”
Actualmente, se encuentra vigente el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.
Para entender el por qué se ha llegado hasta esta situación, debemos remontarnos al año 2016 cuando surgió el “complemento por maternidad por aportación demográfica”. Dicho complemento estaba destinado exclusivamente a mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (la cuantía de la prestación se incrementaba un 5% a partir del segundo hijo; un 10%, a partir del tercero y un 15% con el cuarto o más hijos).
A continuación, los tribunales empezaron a recibir demandas de padres que consideraban este complemento discriminatorio y estas denuncias llegaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 12 de diciembre de 2019 sentenció que este complemento de la ley española era discriminatorio e instaba a que la norma reconociera también este aumento de la pensión a los padres que cumplieran los mismos requisitos que las madres.
Ante este pronunciamiento del tribunal con sede en Luxemburgo, el Gobierno aprobó un nuevo diseño de este complemento, que paso a denominarse “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Los principales cambios que experimentó este suplemento por maternidad y paternidad es que, ahora, pueden recibirlo tanto los padres como las madres y desde el primer hijo, no desde el segundo. Si bien, solo lo puede recibir uno de los dos progenitores y será el que vea más dañada su carrera de cotización por el cuidado de los hijos.
Desde el 4 de febrero de 2021 está vigente este nuevo complemento, pero los tribunales no han cesado de pronunciarse sobre la discriminación que suponía el suplemento vigente entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021. De hecho, el propio Tribunal Supremo había dictado ya dos sentencias reconociendo a los padres como beneficiarios del complemento, pero lo hacía de forma excluyente, de manera que, si el padre se había jubilado antes y se le reconocía este aumento de la pensión, la madre que se retiraba con posterioridad ya no podía cobrarlo.
Sin embargo y con el fallo del Supremo se admite, además, la compatibilidad de cobrar a la vez, por los dos progenitores, el complemento que estuvo vigente entre 2016 y 2021.
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