Reciente publicación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
El ámbito laboral está ahora mismo pendiente de la nueva ley de Empleo en España y es que, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, incorpora importantes novedades, entre las que destacamos las siguientes:
-Incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) inembargable (que ahora incluirá las dos pagas extraordinarias). El salario mínimo interprofesional publicado para 2023 se establece en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 € brutos anuales. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
El Salario Mínimo aumenta, por tanto, un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años. Esta subida se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.
–Intermediación laboral y red de información El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, entendidas como “el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras”
La intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.
Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo
–Se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo Se integrarán necesariamente en el Sistema: a) La Agencia Española de Empleo. b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. c) Las agencias privadas de colocación. d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
–Empleabilidad Se conceptúa el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
–Ampliación del número de colectivos de atención prioritaria para la política de empleo Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo
– Nueva cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
–Configuración de las políticas activas de empleo y su desarrollo Se definen como “aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género”
–Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios Se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
–Acceso y consolidación del empleo de las mujeres. Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total, se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
–Contratos vinculados a programas de activación para el empleo Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.
Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2023, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.
–Evaluación de la política de empleo Se establece que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente. En el mencionado título se regularán también sus prioridades, niveles de organización, así como los aspectos metodológicos
– Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación La Agencia Española de Empleo impulsará las actuaciones pertinentes para modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes, convirtiéndolo en un espacio de intercambio de información y colaboración eficaz entre todos los actores del mercado de trabajo.
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