Nuevo “teletrabajador” internacional

El pasado mes de diciembre, entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Al aprobarse la ley de las “startups”, se aprueba la primera de Europa para el apoyo específico al mundo emprendedor. Impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la norma posiciona a España a la vanguardia de Europa en el desarrollo de un entorno emprendedor con vocación innovadora

El nuevo y reciente concepto de teletrabajador de carácter internacional, más conocido como “nómada digital” se define como aquel extranjero al que se autoriza para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

A este trabajador también se le autoriza a trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Señalar que esta opción se enfoca a profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades, escuelas de negocios o formación profesional de reconocido prestigio, o bien puedan acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en sus actuales funciones.

Entre los requisitos para acogerse a este nuevo régimen, destacamos los siguientes:

  1.  No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2.  Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
  4.  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. Estas tablas actualizadas se publicarán antes de final de marzo 2023.
  7. Abonar las correspondientes tasas por tramitación de la autorización o visado.
  8. Acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  9. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  10. En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de esta entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  11. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Aquellos solicitantes que se encuentren en el extranjero deberán solicitar un visado que permitirá entrar y residir en España durante un máximo de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este. Este visado puede ser renovado por una autorización de residencia en caso de que se mantengan las circunstancias que generaron el derecho. Esta autorización de residencia también puede ser solicitada por aquellos extranjeros que se hallen en situación legal en España y se concede por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Una de las ventajas de este nuevo sistema es que se plantea la misma tramitación legal que ya existe en los procesos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es decir, se tramita a través de la Unidad de Grandes Empresas (UGE) con plazos rápidos de resolución, posibilidad de traslado o reagrupación familiar y aplicación del silencio positivo.

También hay novedades para los estudiantes de grado y posgrado y aquellos que realicen prácticas profesionales en España.

En lo relativo a la autorización de residencia para prácticas profesionales, queda establecida en 12 meses, con la posibilidad de realizar ampliaciones hasta los 24 meses en este régimen.

Otro de los grandes cambios es la ampliación a un año la vigencia de las autorizaciones de residencia. La autorización inicial de residencia para inversores, para emprendedores, para profesionales altamente cualificados, para investigación, o para traslados intraempresariales de trabajadores, tendrán en principio una duración de tres años (o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser este inferior) y serán renovables por un período de dos años, pudiendo obtenerse la residencia permanente a los cinco años.

Respecto a las autorizaciones para estudiantes licenciados, se establece que los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, (es decir, acreditación de grado académico), podrán permanecer en España durante un máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Se incluye también la figura del Teletrabajador de carácter internacional dentro de los supuestos de los extranjeros que pueden acceder a territorio nacional y/o solicitar una autorización de residencia.

Se habilita expresamente a ENISA (Empresa Nacional de innovación) para la emisión de los informes favorables relativos a aquellas actividades consideradas emprendedoras.

De igual manera, se suprime la necesidad de justificar la ausencia de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos 5 años, siendo solo necesario justificarla en aquellos donde se haya residido los últimos 2 años y presentando una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales en los últimos 5 años.

En cuanto a las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados, las empresas españolas que deseen incorporar profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, deben quedar inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años.

Respecto a la documentación de los ciudadanos extranjeros acogidos a este régimen se establece también la posibilidad de utilizar únicamente el pasaporte para tramitar el alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite este. Además, las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no residan en España y que deseen invertir en empresas emergentes españolas, no estarán obligadas, a estos efectos, a obtener el número de identidad de extranjero NIE y deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal.

Y, por último, conviene recalcar un dato, y es que, los requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley, deberán estar publicadas a más tardar el próximo 31 de marzo de 2023.

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