DESPIDO DISCIPLINARIO POR INSULTAR POR TELÉFONO

El TSJ de Madrid  en una reciente sentencia ha manifestado que los insultos y amenazas hacia un compañero de trabajo constituyen una falta muy grave de respeto, que no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral, subsumible en art. 54.2.c) ET declarando que la conversación grabada en la que participaba el trabajador destinatario de las amenazas es un medio de prueba idóneo y necesario, en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas, y proporcionado, sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero.

En el caso en cuestión, el trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2014 y en abril de 2021, la empresa le comunicó mediante carta su despido disciplinario por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo (artículo 54 ET).

En concreto, el trabajador llamó por teléfono a un compañero y le dirigió las siguientes expresiones: “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”

Este compañero de trabajo puso en conocimiento de la empresa tales hechos, aportando además la conversación telefónica entre ambos trabajadores.

Disconforme con el despido, el trabajador interpuso demanda frente a la empresa, alegando que la grabación de la conversación telefónica en la que se basaba su despido constituía una vulneración del derecho a la intimidad personal.

La cuestión litigiosa radicaba en determinar si la prueba de la conversación grabada era válida, útil y pertinente para esclarecer los hechos que dieron lugar al despido del trabajador y si su admisión había supuesto vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal indicaba que el artículo 382 de la LEC establece que “las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes”.  Por tanto, es evidente que la aportación de transcripción o de medios técnicos instrumentales es una facultad de las partes.

El Tribunal Constitucional ha venido distinguiendo la protección del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la CE cuando la grabación se realiza por terceras personas ajenas a la conversación o cuando se efectúa por uno de los interlocutores, al declarar que quien graba una conversación de otros atenta al derecho reconocido en el artículo 18.3 CE pero, por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.

En este sentido, las grabaciones en las que participa como interlocutor quien pretende valerse de las mismas como prueba en ningún caso conculcan el secreto a las comunicaciones siendo lícita su aportación al proceso, siempre que no supongan violación de ningún otro derecho fundamental.

Hay que destacar aquí, a su vez, que en la conversación grabada participó el trabajador destinatario de las amenazas y el trabajador despedido, por lo que tal medio de prueba resulta idóneo, necesario (en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas) y proporcionado, sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo.

La Sala considera que la actuación del trabajador constituye una falta muy grave de respeto y amenazas hacia un compañero de trabajo, que no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral, subsumible en el artículo 54.2.c) ET, por tratarse de actos que rompen la convivencia entre ofensor y ofendido.

Por todo ello, el TSJ declara la procedencia del despido disciplinario, así como la validez de la prueba aportada por la empresa consistente en la grabación de la conversación telefónica entre el trabajador y el compañero ofendido.

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