El TJUE obliga indemnizar a los padres varones obligados a
reclamar en juicio para cobrar el complemento a su pensión

La sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del pasado 14 de septiembre de 2023, ha señalado que los padres varones tendrán derecho a una indemnización adicional que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación sexista, obligando a los interesados a reclamar su derecho al complemento en vía judicial.

En este punto, hay que traer a colación otra sentencia, concretamente la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideraba que complementar las pensiones a las mujeres por ser madres al menos de dos hijos, biológicos o adoptados era discriminatorio y contrario a la Directiva 79/7/CEE de igualdad entre hombres y mujeres.

El artículo 1 de esta Directiva dispone que “La presente Directiva contempla la aplicación progresiva, dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de protección social previstos en el artículo 3, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, denominado en lo sucesivo principio de igualdad de trato”

Con estas sentencias y la normativa europea, una vez declarada por el TJUE una discriminación contraria al Derecho de la Unión, no sólo los tribunales nacionales, sino también las autoridades administrativas nacionales deberán salvar la discriminación aplicando a los miembros del grupo desfavorecido, es decir, el de los padres varones, el mismo régimen que disfruten las personas incluidas en la otra categoría.

Era práctica habitual en España denegar a los hombres la concesión del complemento de pensión, generándoles una discriminación adicional relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso, de modo que la desigualdad no quedaba subsanada sólo mediante la concesión del complemento con efectos retroactivos a los varones tras la resolución judicial, sino que además se les expone a un plazo más largo para el cobro del complemento y a gastos adicionales, daños que deben ser resarcidos.

El reconocimiento retroactivo del derecho sólo permite restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión, pero no sirve para subsanar los perjuicios derivados.

El afectado debe recibir una reparación pecuniaria adecuada que le permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos con el fin de restablecerlas en su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

La sentencia expresa ahora que, “aunque corresponde al ordenamiento jurídico interno de España definir los procedimientos para fijar la cuantía de dicha reparación (incluida la relevancia que ha de atribuirse al hecho de que la discriminación de que se trata se debe a un acto deliberado del organismo competente), deberán indemnizarse, además de los gastos que se justifiquen, también las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido el afectado para hacer valer su derecho”

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