Nuevo Anteproyecto de la Ley de Familias

El nuevo texto equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, amplía los permisos para cuidados y las prestaciones para familias y extiende a más familias la protección que hasta ahora se reservaba a las numerosas. 

El Ejecutivo señala que “el texto responde a los compromisos internacionales de España, ante las recomendaciones reiteradas de la Comisión Europea para mejorar el apoyo a las familias de nuestro país”.

La nueva norma girará en torno a cuatro grandes pilares y son los siguientes:

  1. Avanzar en la garantía del derecho a la conciliación.
  1. La ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza.
  1. El pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país.
  1. El reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

1.- Garantía del derecho de conciliación

Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, se crean tres permisos de cuidados: un permiso por cuidado de cinco días al año , retribuidos, para atender a un familiar hasta 2º grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo; un permiso parental de ocho semanas , que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, que será de cuatro días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas.

Se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida, se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26 y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad

2.- Ampliación de la protección social a las familias

En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de cero a tres años.

Esta medida podría beneficiar entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en nuestro país. La ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. A partir de ahora también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.

A partir de la aprobación de la ley, más familias contarán con protección social bajo la denominación de “Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”

Bajo dicha modalidad, se verán recogidas las consideradas como hasta ahora «familias numerosas», además de las familias monomarentales con dos hijos, las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

3.- Reconocimiento de los distintos tipos de familias

Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

La ley genera también un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. Las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

4.- Reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En cuanto a los derechos de los menores, se asegurará el respeto a la diversidad familiar como principio del sistema educativo y en el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, conviene recalcar que habrá una mejoría del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites, beneficiándose también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

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