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Indemnización por Canon Digital

El Canon Digital ha sido uno de los grandes debates de la sociedad española. Su aprobación y posterior derogación, tras una sentencia a nivel europeo provocó un gran debate en la sociedad.

Recordemos que el Canon Digital es una tasa aplicada a diversos medios de grabación, cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias piratas que se podrían hacer de sus trabajos en el ámbito privado

Las entidades de gestión de derechos de autor siempre se han posicionado a su favor, incluso han llegado a  reclamar cantidades millonarias al estado como en esta ocasión.

Este extremo ha llevado a la Sala de lo Contencioso-administrativo a desestimar un recurso interpuesto por Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE), Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Audiovisuales (AGEDI), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2013 que rechazó la indemnización pedida al Estado por el cambio en la gestión del canon digital.

Las entidades, solicitaban la nulidad de dicho acuerdo del Consejo de Ministros pidiendo al Estado al pago de una indemnización de 120.886.113 de euros más los intereses legales desde el momento de la solicitud de responsabilidad patrimonial.


El canon digital fue declarado nulo el año pasado, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


El tribunal determina que la infracción cometida por el Estado, no es plena, clara o intencional por el hecho de que no hubo una intervención de la Comisión Europea que advirtiese ya de la posibilidad de que el sistema elegido (el antiguo Canon Digital aprobado por el Estado) fuese contrario a la Directiva 2001/29/CE.

En relación con la pretensión de la indemnización de los demandantes, por ser contrario a la Constitución, no suspende este procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad.

Es por ello, que este procedimiento, aún va a dar de que hablar, las Entidades de Autores van a seguir pidiendo esta indemnización millonaria al Estado por la cancelación del Canon Digital. Veremos en qué queda esta situación.

Big Data y derechos de autor. El Big Data, o datos masivos, es sin duda una de las tendencias actuales con más importancia y peso en el mundo de los negocios. Su regulación, comercialización y análisis se han convertido en verdaderas especialidades que cada vez son más cotizadas en el mercado empresarial.
Dentro del Big Data, los algoritmos que filtran tales datos y les dan un fin comercial o estadístico, son la base de estos métodos de análisis de datos, pero su importancia crucial en los resultados y los objetivos de estas empresas choca con la falta de legislación sobre el asunto.
En la actualidad no existe ninguna legislación de propiedad industrial o intelectual referida a la protección de estos algoritmos, generando una gran inseguridad jurídica. La protección de la autoría de estas fórmulas matemáticas, solo parece posible a través de una patente, centrándose en la propiedad intelectual o mediante el know-how.
En Europa, según el Convenio de la Patente Europea, no se permite la patentabilidad de «los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos» en la medida en que dichas fórmulas sean el objeto único de la patente. Sin embargo, en Estados Unidos, sí que se han llegado a conceder patentes para proteger algoritmos.
Según la última sentencia del juez Otero del Tribunal de California, de 21 de junio de 2016, que anuló una patente que protegía un algoritmo para colorear pixeles en imágenes digitales, hay un cambio de tendencia en este sentido. Estos juristas tienen una visión muy economicista y no otorgarán una patente si ésta puede generar un monopolio demasiado amplio que termine por limitar la evolución de un sector.
Una de las vías posibles de protección es a través de la propiedad intelectual o el “know-how”. La propiedad intelectual se podría realizar a través del algoritmo en código fuente, prohibiendo a terceros que copien el código fuente en el que el algoritmo se exprese. Sin embargo esta protección no impediría que terceras personas con una licencia legítima pudieran estudiar el programa y determinar cuáles son los métodos utilizados sin requerir autorización del titular.
La protección a través del “know-how” o, “saber hacer”, podría definirse como el conjunto de conocimientos y actividades desarrolladas por una empresa o persona, adquiridas a través de la experiencia e investigación, que es difícil de imitar por terceros. Para este tipo de protección, la información en cuestión ha de ser secreta y únicamente conocida por un número limitado de personas, que tenga un verdadero valor comercial y que exista una clara voluntad por parte de la empresa de mantener en secreto dicha información.
Esta medida da poca protección, por lo que la empresa debería asegurarla mediante prácticas como la encriptación, la limitación de personas conocedoras del secreto o las cláusulas de confidencialidad de estos mismos trabajadores serían un buen ejemplo de esta voluntad de la empresa.

Big Data y derechos de autor

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