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Según la sentencia del pasado mes de mayo “El complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”

Declaración de desamparo por sobreprotección patológica a su hija. Dentro del derecho de familia, encontramos la declaración de desamparo, que puede ser, sin duda, uno de los momentos más duros en toda esta rama del derecho, al afectar a la parte más íntima y personal del individuo.
En este caso, la Audiencia Provincial de Cantabria desestimó el recurso de unos padres contra la resolución que les niega la patria potestad sobre su hija, de trece años de edad, debido a que permanecen los factores de riesgo que motivaron la declaración de desamparo, en enero de 2013, y que se basan en una actitud de “sobreprotección patológica”.
La Audiencia, observa por su parte, una mejoría en el desarrollo integral de la menor, ya que en la actualidad vive en el entorno residencial dependiente de la administración. Sin embargo, el programa de intervención familiar al que debían someterse los padres ha fracasado.
“Los progenitores no son ni han sido conscientes del problema que les aqueja, ni menos del efecto que puede producir en la menor”, añadiendo que “no tienen intención de erradicar o disminuir los factores de riesgo que llevaron a la declaración de desamparo”.
El tribunal determina que no ha quedado eliminado el riesgo, “al contrario, se mantiene”, considerando que el aumento de visitas “ha equilibrado perfectamente los intereses en juicio, para permitir una respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo integral de la menor”.
Este caso surgió en enero de 2013, cuando el Instituto Cántabro de Servicios Sociales declaró a la menor y a su hermano en situación de desamparo, asumiendo su tutela y suspendiendo la patria potestad.
Esta decisión, se debió al “ambiente familiar caracterizado por la normalización del aislamiento social, la falta de autonomía de sus miembros y la exageración de los síntomas de enfermedad física”.
Por ello, la “negligencia en la atención de las necesidades de carácter emocional y social de los menores, inadecuadamente atendidas por la sobreprotección patológica que los padres ejercen sobre sus hijos y que impide su normal desarrollo”.
“Los menores son expuestos a situaciones de aislamiento en el entorno físico y social, constatando como indicadores de daño psicológico en lo menores la incapacidad para desarrollar relaciones con iguales, falta de habilidades sociales para desenvolverse adaptativamente, actitudes de recelo, desconfianza y hostilidad en las relaciones sociales, baja escolarización, etc”, señala la sentencia.
A partir de este momento, los menores permanecieron en una residencia dependiente de la administración, experimentado “avances y buena integración escolar y social, que han corregido en gran medida el desfase curricular que registraban a su ingreso”, además de una “mejora de su autoestima”.
La sentencia, informa que las sesiones de intervención familiar se desarrollaron “en un clima de tensión, con actitudes y conductas oposicionistas por los padres y quejas reiteradas sobre el trato que reciben sus hijos”.
En este caso, el interés de la menor no puede caber la devolución de la patria potestad, pero sí estima conveniente aumentar los contactos con su núcleo familiar, “con estancias cortas y no prolongadas en el tiempo, que pudieren comprometer los avances obtenidos”

Declaración de desamparo por sobreprotección patológica a su hija

Un padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar. La Sala de lo Penal del Juzgado número 6 de Valencia ha condenado a un hombre a una multa de 720 euros por un delito de abandono de familia debido a las constantes faltas de asistencia a clase de su hija adolescente.

El propio Magistrado de la Sala, determina que está probado que el progenitor incumplió de manera reiterada el ‘deber legal de procurar una adecuada formación y educación a su hija menor de edad’. Este deber se encuentra englobado dentro de la propia patria potestad de la que gozan los padres y que se vio violada, ya que en último lugar viola el interés superior del menor.

De los hechos de la sentencia, se puede determinar que el padre condenado era un progenitor que “consentía y motivaba” el absentismo escolar de la adolescente, que llegó a ser del 65% de las horas que tenía asistir a clase.

Continúa la sentencia, explicando que el padre no adoptó las medidas necesarias para que su hija, la cual tenía la obligación legal de recibir clases, asistiera al centro educativo, pese a conocer la tendencia al absentismo de la menor y pese a las advertencias de los Servicios Sociales. Por este motivo, el fallo considera al padre como ‘consentidor y motivador del absentismo de su hija”.

La asistencia a clase es una de las obligaciones de toda menor que acuda a la educación obligatoria, es por ello que está responsabilidad recae en quien goce de la patria potestad ya que la menor no goza de esa capacidad y libertad de decisión.

La menor, se encontraba matriculada en un instituto durante el curso escolar 2012-2013, en dicho centro durante ese curso no llegó a alcanzar una media de absentismo escolar no justificado del 56% en los meses de marzo y abril. Durante el curso 2013-2014 este porcentaje de absentismo no justificado llegó a superar el 65% en el mes de marzo.

Padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar

Padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar

 

 

 

Desde Equal queremos explicar que pasa con los herederos en caso de que la persona que haya fallecido haya dejado testamento o no.

Lo primero que debemos explicar es que en principio pueden heredar por testamento todas aquellas personas físicas o jurídicas que no se encuentren incapacitadas por ley. Para poder suceder es necesario que la persona que sucede esté vivo en el momento del fallecimiento de la persona que deja el testamento. Pueden heredar también los menores e incapaces cuando tengan representantes, padres, tutores o defensores judiciales. Los no nacidos también tienen la posibilidad de heredar, cuando la viuda esté embarazada en el momento de la muerte. Ante éste caso, la herencia se dividirá pero habrá que esperar a que el nasciturus, como así se le llama al no nacido jurídicamente, nazca.

En caso de que el fallecido haya dejado testamento, son herederos los siguientes:

Por un lado, los herederos voluntarios que son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio. Después de los primeros, heredan los forzosos que son aquellos a los que la ley le reconoce el derecho a heredar, al menos un tercio del patrimonio del fallecido. Los herederos forzosos por orden son, los hijos, descendientes y ascendientes.

En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, se abre sucesión legal, intestada la cual se produce cuando: alguien fallece sin testamento, cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, cuando en el testamento no se indica quienes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador, cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta en plazo, cuando el heredero es incapaz de suceder, cuando el testamento no aparece o se ha destruido, cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esa condición y por último cuando el testamento es nulo.

En ausencia de parientes, ya sean ascendientes o descendientes y cónyuge, el que hereda es el Estado. Éste, a su vez, está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, otro tercio a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial y por último otro tercio a cancelar deuda pública.

Herencia y testamento: ¿Quién puede heredar?

¿Quién puede heredar?

Con más frecuencia vemos casos en los que padres son maltratados por sus hijos de forma física o psicológica y que, hasta hace poco no tenía una consecuencia legal en el tema de las donaciones, es decir cuando un padre decide dar herencia a sus descendientes.

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia novedosa relacionada con este tema, ha hecho una revocación de una donación porque los padres, en este caso los donantes, sufrieron maltrato psicológico y físico.

Ésta sentencia se fundamenta en el artículo 648.1 del Código Civil, por el cual se establece que «podrá ser revocada la donación a instancia del donante por causa de ingratitud cuando el donatario cometiere algún delito contra el honor, la persona o los bienes del donante».

Los hechos que motivaron dicha sentencia se remontan al año 2008, en un caso donde unos padres pretenden revocar las donaciones legalmente formalizadas que habían hecho a su hija en el año 2005. Estos padres demandan a su hija por ser gravemente insultados y humillados, culminando ésta actitud en maltrato físico, en concreto, se describe una situación desagradable en la que el padre es abofeteado por la hija. Éstos hechos llevaron a los padres a querer modificar sus testamentos para así poder desheredar a su hija.

El tribunal Supremo dictó sentencia a favor de los padres y donantes, estableciendo que bastaba con que existiera una conducta por parte del donatario socialmente reprochable, que revistiera caracteres delictivos, aunque éstos no estén formalmente declarados como delito y resultara ofensiva para el donante.

En concreto, el maltrato de obra o psicológico es una conducta socialmente reprobable que reviste y proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Se puede decir que se trata de una conducta que atenta contra los deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante.

Consecuencias del maltrato a los padres

Consecuencias del maltrato a los padres

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Hemos creado este Diccionario del Derecho de Familia, seleccionado los términos más utilizados en este tema para todas aquellas personas que tuvieran dudas sobre su definición.

Acuerdo prematrimonial: El acuerdo prematrimonial o capitulaciones prematrimoniales consisten en un acuerdo o un documento o acuerdo firmado entre los cónyuges previamente a la celebración del matrimonio. Dicho acuerdo tiene como objeto regular el régimen económico del matrimonio, así como establecer ciertas medidas de cara a un posible divorcio o separación.

Bienes mancomunados: Son todos los bienes que, durante un matrimonio conyugal sean adquiridos por cualquiera de las partes, pasando a formar parte de una masa que se repartirá proporcionalmente si finalizase éste.

Carga de la prueba: Parte del proceso judicial (demandado o demandante) que está obligada a presentar prueba para demostrar un determinado o determinados hechos.

Custodia Legal: Significa la situación jurídica por la que un tribunal concede, mediante sentencia, la guardia y custodia del o de los hijos menores de edad.

Custodia Compartida: Situación legal mediante la cual, en caso de que exista una separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.

Custodia Dividida: Se trata de una forma de custodia mediante la cual los hijos se encuentran bajo la custodia de uno de los padres y el resto de los hijos se encuentra bajo la custodia del otro padre.

Divorcio: Podría definirse como el proceso judicial que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

Divorcio Express: Esta figura supone una simplificación y reducción de la complejidad del proceso de divorcio. Con divorcio express nos referimos a aquel procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, que precisamente por ello es más ágil por tener unos requisitos procesales más rápidos. El divorcio se puede solicitar una vez transcurridos tres meses desde la  celebración  del  matrimonio, sin que sea

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necesario que exista otra causa ni de que exista previamente separación.

Manutención de los hijos: Obligación económica continuada destinada a asegurar el bienestar de los hijos procedentes de una relación o matrimonio que ya no existe.

Masa Común o Ganancial: Conjuntos de todos los bienes (en el régimen de gananciales) aportados al matrimonio por los cónyuges o los que posteriormente obtenga y los adquiridos con posterioridad al matrimonio, siempre que la causa no sea previa al matrimonio

Mediación: Solución de disputas alternativa que no necesita de un juicio. Su funcionamiento se articula a través de un tercero (el cual cuenta con una formación específica y se considera imparcial). Esta tercero tratará de acercar posturas para lograr un acuerdo que contente a ambas partes.

Modificación de medidas: Modificación de las medidas convenidas por los cónyuges a través de un nuevo Convenio Regulador o fijadas en sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso, debido a una alteración sustancial de las circunstancias que tuvieron lugar en el momento de fijarlas.

Patria Potestad: Conjunto de derecho conferidos a los padres sobre sus hijos  no emancipados y sus bienes, al igual que todo el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

Pensión Compensatoria: Pensión (prestación económica) establecida judicialmente para compensar el desequilibrio económico de unos de los cónyuges producido por la ruptura matrimonial.

Separación de bienes: Régimen matrimonial cuya característica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, serán propiedad del cónyuge que los adquiriese en su momento.

Régimen de visitas: El tiempo fijado, bien por acuerdo entre los cónyuges, bien fijado en sentencia judicial en un procedimiento contencioso, para que el progenitor no custodio pase con el hijo o hijos.

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