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Según la sentencia del pasado mes de mayo “El complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”

Según sentencia del Tribunal Supremo, que podemos leer en una información del Portal especializado “Noticias Jurídicas”, las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 1462/2018 desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 11/2000, de 14 de enero.

De ahí, se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que la ley del IRPF  trata  de extender el alcance de dicha exención a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

La gestación subrogada plantea muchas particularidades en lo que se refiere al derecho de familia. Prestación por maternidad en gestación subrogada. Su consideración jurídica (al no ser permitida en España) y los efectos que despliega, no son paralelos a la de la gestación natural, aunque poco a poco se van igualando.

En este caso, la sentencia proviene del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que se ha pronunciado por primera vez sobre las prestaciones por maternidad en caso de gestación subrogada. La Social recoge un caso de matrimonio homosexual, en el que uno de los cónyuges solicitó el abono de las prestaciones por maternidad, tras la inscripción registral de una menor nacida en San Francisco, previo contrato de gestación por sustitución, figura jurídica regulada y válida en el Estado de California.

Prestaciones

En un primer lugar, se denegaron estas prestaciones al entender que la actual regulación legal de la maternidad no incluye los supuestos de nacimientos derivados de maternidad subrogada, al tratarse de una figura prohibida en nuestro país.

La sentencia de instancia vino a estimar la demanda,  reconociendo el derecho a las prestaciones que fueron reclamadas. El INSS recurrió la sentencia. La resolución del TSJ Canarias reconoce las prestaciones reclamadas primando el interés superior de la menor y la inscripción registral válida de la misma que no fue impugnada.

La condición de progenitor viene otorgada porque así figura en el Registro Civil en su condición de sujeto que ha obtenido esa posición por virtud de una filiación conseguida mediante gestación por sustitución.

Esta figura se puede asimilar a la adopción y al acogimiento familiar, como figuras que generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en donde ambos progenitores podrán disfrutar del periodo de suspensión, simultánea o sucesivamente.

No es la primera vez que se reconocen prestaciones de seguridad Social derivadas de situaciones jurídicas no reconocidas en nuestro derecho interno, o incluso delictivas. Tal es el caso del derecho al percibo de pensión de viudedad, en supuestos derivados de bigamia o poligamia, cuando los matrimonios fueron celebrados en país extranjero en el que tal instituto cuenta con regulación expresa y por tanto se celebraron al amparo de la ley extranjera.

Prestación por maternidad en gestación subrogada

Prestación por maternidad en gestación subrogada

Prestación de maternidad exenta de IRPF. En un principio la prestación por paternidad siempre tributaba como un rendimiento del trabajo, pero una novedosa sentencia ha cambiado este paradigma y ha cambiado este punto dejando como libre de impuestos esta prestación.

El artículo 7.h de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. A continuación, declara asimismo exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

En un principio, la Administración tributaria denegó la exención a la prestación por maternidad percibida por un contribuyente del INSS, alegando que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo y que no se trata, por tanto, de una prestación percibida de las CCAA o entidades locales, como establece la norma.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la interpretación de la norma debe ser justo la contraria; es decir, en primer lugar, la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

El INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por lo que la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida entre las prestaciones públicas señaladas en primer lugar con carácter general, ya que lo que el legislador pretende al señalar a continuación que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad  percibidas de las CCAA o entidades locales» es ampliar el beneficio fiscal  a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Dicha sentencia no constituye jurisprudencia, por lo que la AEAT no se encuentra vinculada por este fallo, manteniéndose​ la obligación de tributación por la prestación de maternidad del ​INSS.

En este conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, los fiscalistas recomiendan que las afectadas paguen el IRPF, pero que soliciten después una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Una vez sea denegada, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial.

Prestación de maternidad exenta de IRPF

Prestación de maternidad exenta de IRPF