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La sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del pasado 14 de septiembre de 2023, ha señalado que los padres varones tendrán derecho a una indemnización adicional que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación sexista, obligando a los interesados a reclamar su derecho
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Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que confirma que una madre obtiene datos del facebook de la hija.Y es que el acceso de los padres a las cuentas de las redes sociales de los hijos, es un tema de lo más complejo existente.

En este caso, la madre accedió a esta cuenta sin permiso de la menor, ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

Los hechos, consisten en el contacto de un hombre en Facebook con la menor, de 15 años de edad, frente a la cual realizó escenas obscenas, utilizando para ello la webcam de su ordenador.

Más tarde, y lamentablemente, quedó con la menor, de 15 años de edad, y con una amiga, de 17 años, con las que mantuvo relaciones sexuales en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona).

Dicho sujeto, en diferentes ocasiones (muy cercanas en el tiempo), siguió el mismo modus operandi, manteniendo conversaciones a través de Facebook con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.

Es por ello que la Audiencia Provincial de Tarragona interpuso una condena al acusado a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo.

El condenado por su parte, vino a  solicitar que se anularan los mensajes, ya que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor, vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.

Sin embargo, la sentencia establece que la prueba será lícita cuando la afectación a la intimidad provenga de persona autorizada para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

Igualmente declara que esos derechos (intimidad y privacidad), pueden verse sometidos a restricciones siempre que exista un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Es por ello que  el ordenamiento impone a los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

Igualmente, en este caso, la menor no protestó por esa intromisión en su intimidad, reafirmando el contenido de esas comunicaciones vía Facebook.

Una madre obtiene datos del facebook de la hija

Una madre obtiene datos del facebook de la hija

 

Con más frecuencia vemos casos en los que padres son maltratados por sus hijos de forma física o psicológica y que, hasta hace poco no tenía una consecuencia legal en el tema de las donaciones, es decir cuando un padre decide dar herencia a sus descendientes.

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia novedosa relacionada con este tema, ha hecho una revocación de una donación porque los padres, en este caso los donantes, sufrieron maltrato psicológico y físico.

Ésta sentencia se fundamenta en el artículo 648.1 del Código Civil, por el cual se establece que «podrá ser revocada la donación a instancia del donante por causa de ingratitud cuando el donatario cometiere algún delito contra el honor, la persona o los bienes del donante».

Los hechos que motivaron dicha sentencia se remontan al año 2008, en un caso donde unos padres pretenden revocar las donaciones legalmente formalizadas que habían hecho a su hija en el año 2005. Estos padres demandan a su hija por ser gravemente insultados y humillados, culminando ésta actitud en maltrato físico, en concreto, se describe una situación desagradable en la que el padre es abofeteado por la hija. Éstos hechos llevaron a los padres a querer modificar sus testamentos para así poder desheredar a su hija.

El tribunal Supremo dictó sentencia a favor de los padres y donantes, estableciendo que bastaba con que existiera una conducta por parte del donatario socialmente reprochable, que revistiera caracteres delictivos, aunque éstos no estén formalmente declarados como delito y resultara ofensiva para el donante.

En concreto, el maltrato de obra o psicológico es una conducta socialmente reprobable que reviste y proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Se puede decir que se trata de una conducta que atenta contra los deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante.

Consecuencias del maltrato a los padres

Consecuencias del maltrato a los padres